La Sala Plena del Consejo de Estado decretó la nulidad del proceso licitatorio para escoger a un tercer operador privado de televisión, al considerar que es necesario que hayan varios proponentes.
La Corporación anuló el parágrafo 4.11 del pliego de condiciones que permitía la continuación del proceso pese a la renuncia de dos de los tres proponentes. Con esta decisión el proceso deberá empezar de nuevo.
La Sala Plena acogió la tesis del ponente Jaime Alberto Santofimio, que sostuvo que la concesión violaba los principios de selección objetiva que debe perseguir la contratación estatal, según lo dictamina la Ley 80 de 1993.
Para el Tribunal es esencial que en todo concurso licitatorio haya puja entre los licitantes, cosa que no se permitía con el pliego de condiciones actual por lo que se encontró un vicio de nulidad.
En ese momento la Sala Plena decretó parar el proceso para evitar futuras demandas a la Nación por una concesión viciada por parte de la desaparecida Comisión Nacional de Televisión.
La Sala observó que el parágrafo 4.11 violaba principios consagrados en la Ley 1341 de 2009, que insta al Estado a "aprovechar los remotos recursos para tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo la competencia entre quienes pretendieran hacer uso de ese patrimonio".
La licitación pública para la entrega del tercer canal se iba a realizar en una audiencia pública en julio de 2010. A esta solo iba a asistir como único oferente el consorcio Canal 3 Televisión de Colombia S.A cuando se planteó el litigio en el Consejo de Estado.
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