La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) continúa esta semana, del lunes 14 al viernes 18 de septiembre de 2026, con los vencimientos para que las personas naturales obligadas presenten su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.
El trámite debe realizarse en las fechas establecidas por la entidad de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, mientras que la obligación de declarar depende de los ingresos, patrimonio y movimientos económicos registrados durante 2025.
El calendario tributario comenzó el pasado 12 de agosto y, de acuerdo con la Dian, se espera que más de 7 millones de colombianos presenten este año la declaración correspondiente a las operaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Durante el primer mes del calendario, alrededor de 3.551.718 contribuyentes ya habían cumplido con este trámite, según la información publicada por la entidad.
Estas son las terminaciones que tienen vencimiento esta semana
La programación establecida por la DIAN contempla una fecha específica para cada grupo de contribuyentes, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Lunes 14 de septiembre: deben declarar quienes tengan NIT terminado en 45 y 46.
Martes 15 de septiembre: corresponde a los terminados en 47 y 48.
Miércoles 16 de septiembre: deben hacerlo los terminados en 49 y 50.
Jueves 17 de septiembre: el turno es para los terminados en 51 y 52.
Viernes 18 de septiembre: corresponde a los terminados en 53 y 54.
Las fechas hacen parte del calendario tributario definido para las personas naturales obligadas a declarar. Por esta razón, quienes se encuentren dentro de los grupos programados esta semana deben verificar la fecha que les corresponde y realizar el trámite dentro del plazo establecido.
¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2026?
La obligación no depende únicamente de la terminación del documento. Para el año gravable 2025, la DIAN estableció diferentes condiciones que determinan si una persona natural debe presentar la declaración.
Entre los criterios se encuentran:
-Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2025.
-Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalente a 224.096.000 pesos, al 31 de diciembre de 2025.
-Registrar ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a 69.719.000 pesos, durante 2025.
-Haber realizado consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT, es decir, 69.719.000 pesos.
-Haber efectuado compras y consumos por un valor superior a 1.400 UVT, equivalentes a 69.719.000 pesos.
-Tener consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas por encima de 1.400 UVT, es decir, 69.719.000 pesos.
Por lo tanto, una persona debe revisar sus movimientos económicos y su patrimonio durante 2025 antes de establecer si está obligada a presentar la declaración.
¿Qué debe revisar antes de presentar la declaración?
Uno de los primeros pasos consiste en comprobar los topes alcanzados durante el año gravable 2025. Para ello, también es necesario revisar la información de terceros relacionada con las operaciones económicas y los gastos que serán incluidos en la declaración.
El RUT debe estar actualizado y la información suministrada a la Dian debe corresponder con la situación económica del contribuyente. La entidad señala que cada declarante es responsable de verificar que los datos reportados sean correctos.
La revisión debe incluir los ingresos, el patrimonio, las compras, los consumos con tarjetas de crédito y los movimientos relacionados con consignaciones, depósitos e inversiones financieras, según corresponda a cada caso.
¿Qué ocurre si se entrega información falsa?
La declaración debe contener información que corresponda con la realidad económica del contribuyente. El artículo 434A del Código Penal colombiano establece conductas que pueden constituir delito, entre ellas:
-Es delito mentir con deudas inexistentes.
-Es delito declarar activos por un valor por debajo del que valen realmente.
-Es delito omitir activos.
La denuncia la realizará formalmente la DIAN mediante el comité de calificaciones de peticiones especiales.
Las conductas contempladas pueden generar penas desde los 4 a 13 años de prisión con una multa adicional. También existe la posibilidad de pagar los impuestos, sanciones o intereses correspondientes.
La acción penal puede extenderse hasta dos veces como límite. En caso de que la misma conducta se cometa por tercera ocasión, la pena por prisión no podrá evitarse, teniendo solamente el descuento en esta.
De esta manera, quienes estén obligados a declarar deben revisar tanto los requisitos correspondientes al año gravable 2025 como la fecha asignada según los dos últimos dígitos de su NIT. Esta semana, el calendario comprende las terminaciones 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54, con vencimientos entre el 14 y el 18 de septiembre de 2026.
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Bloque de preguntas y respuestas:
- 1. ¿Cómo saber si estoy obligado a declarar renta en 2026?
- Debe declarar si cumple al menos uno de los criterios establecidos por la DIAN, como superar los topes de ingresos, patrimonio, compras, consumos con tarjeta o movimientos financieros de 2025, o haber sido responsable del IVA a 31 de diciembre de ese año.
- 2. ¿Cuál es el tope de ingresos para declarar renta en 2026?
- Para el año gravable 2025, debe declarar quien haya tenido ingresos brutos iguales o superiores a
$69.719.000, equivalentes a 1.400 UVT.
- 3. ¿Cuánto patrimonio debo tener para estar obligado a declarar renta?
- El límite establecido es un patrimonio bruto superior a
$224.096.000 al 31 de diciembre de 2025, equivalente a 4.500 UVT.
- 4. ¿Qué números de NIT tienen vencimiento para declarar renta esta semana?
- Entre el
14 y el 18 de septiembre de 2026, los vencimientos corresponden a los NIT terminados en
45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54, distribuidos en pares durante esos cinco días. La DIAN establece las fechas según los dos últimos dígitos del NIT.