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¿Fue afectado por el terremoto? Conozca los alivios tributarios y bancarios y cómo acceder a ellos

En el caso de la banca, las medidas podrían alcanzar a 2,8 millones de usuarios y contemplan periodos de gracia de hasta 12 meses para los casos de mayor afectación.

  • El paquete anunciado por la banca puede incluir, además de esos periodos de gracia, una redefinición de los plazos y condiciones de las obligaciones y tratamientos especiales en materia de intereses. Foto: Manuel Saldarriaga
    El paquete anunciado por la banca puede incluir, además de esos periodos de gracia, una redefinición de los plazos y condiciones de las obligaciones y tratamientos especiales en materia de intereses. Foto: Manuel Saldarriaga
  • Cerca de 300 socorristas intervienen entre las edificaciones destruidas y el parque de La Libertad en Pereira tras el terremoto en San José del Palmar, combinando rastreo canino, sensores tecnológicos y grúas de gran tonelaje. Foto: Manuel Saldarriaga
    Cerca de 300 socorristas intervienen entre las edificaciones destruidas y el parque de La Libertad en Pereira tras el terremoto en San José del Palmar, combinando rastreo canino, sensores tecnológicos y grúas de gran tonelaje. Foto: Manuel Saldarriaga
hace 58 minutos
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El terremoto de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto de 2026 no solo dejó daños en viviendas, edificios y vías. Para miles de hogares y negocios también significó perder temporalmente ingresos, cerrar establecimientos, abandonar sus casas y enfrentar dificultades para pagar créditos, impuestos y facturas.

Frente a ese escenario, el Gobierno declaró una situación de desastre de carácter nacional y puso en marcha diferentes instrumentos para financiar la emergencia y la reconstrucción.

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Entre ellos están recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, subsidios de arriendo, medidas tributarias y la solicitud de un crédito por US$450 millones al Banco Mundial. Además, fue creada la subcuenta Sismo 2026, que permitirá manejar de manera separada los recursos destinados a enfrentar la emergencia.

Para las familias, trabajadores y empresarios afectados, sin embargo, la pregunta práctica es mucho más sencilla: ¿Qué alivios hay y cómo se pueden pedir?

¿Qué alivios están ofreciendo los bancos?

Uno de los anuncios que puede tener mayor alcance viene del sector financiero. Asobancaria informó que las entidades preparan un tratamiento especial para personas y empresas damnificadas, con un universo potencial de 2,8 millones de usuarios en las zonas impactadas.

Esto no significa que automáticamente 2,8 millones de personas dejarán de pagar sus créditos. Tampoco quiere decir que todas recibirán exactamente el mismo beneficio. El punto clave es que cada banco evaluará los casos de manera individual y definirá los alivios de acuerdo con sus políticas internas y el nivel de afectación del cliente.

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En palabras sencillas: si usted perdió su vivienda, su negocio dejó de operar, sus ingresos disminuyeron o el terremoto le impide atender normalmente sus obligaciones financieras, debe ponerse en contacto con su entidad y explicar su situación.

¿Se pueden dejar de pagar los créditos durante un tiempo?

Una de las posibilidades anunciadas son periodos de gracia de hasta 12 meses para los casos de mayor afectación. Un periodo de gracia es, en términos sencillos, un tiempo durante el cual las condiciones normales de pago de una obligación pueden modificarse.

Pero hay una precisión importante: el anuncio de hasta 12 meses no significa que todos los damnificados recibirán automáticamente un año sin pagar ni que la deuda desaparezca. Cada entidad determinará qué tratamiento aplica.

El paquete anunciado por la banca puede incluir, además de esos periodos de gracia, una redefinición de los plazos y condiciones de las obligaciones y tratamientos especiales en materia de intereses.

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Por eso, antes de aceptar cualquier modificación, el cliente debería preguntar expresamente cuánto tiempo durará el alivio, qué ocurrirá con las cuotas aplazadas, cómo quedará el plazo total del crédito y qué tratamiento tendrán los intereses.

¿Qué pasa con los reportes y el historial crediticio?

Este es otro de los puntos importantes del anuncio. El plan presentado por la banca contempla la protección del historial crediticio de los damnificados, además de la suspensión temporal de las gestiones de cobro jurídico y prejurídico para los deudores afectados.

En términos sencillos, la intención es que una persona afectada por el desastre tenga un tratamiento especial frente a las dificultades que pueda enfrentar para cumplir sus obligaciones. Sin embargo, el alcance concreto dependerá de la entidad financiera y del alivio que finalmente sea aprobado en cada caso. Por eso, la recomendación fundamental es no asumir que el beneficio se aplica automáticamente. El afectado debe contactar a su banco, explicar su situación y preguntar qué tratamiento particular puede recibir.

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¿Cómo se reclama un alivio bancario?

El camino inicial es sencillo: comunicarse directamente con el banco por cualquiera de sus canales disponibles. Asobancaria señaló que los clientes de las zonas afectadas tendrán atención prioritaria, trámites simplificados y evaluación individual. Los alivios específicos y los mecanismos para solicitarlos serán definidos e informados por cada entidad. Eso significa que no existe un único formulario nacional para solicitar todos los beneficios bancarios. Si una persona tiene obligaciones con dos bancos diferentes, por ejemplo, deberá consultar con cada entidad cuáles son sus opciones.

Cerca de 300 socorristas intervienen entre las edificaciones destruidas y el parque de La Libertad en Pereira tras el terremoto en San José del Palmar, combinando rastreo canino, sensores tecnológicos y grúas de gran tonelaje. Foto: Manuel Saldarriaga
Cerca de 300 socorristas intervienen entre las edificaciones destruidas y el parque de La Libertad en Pereira tras el terremoto en San José del Palmar, combinando rastreo canino, sensores tecnológicos y grúas de gran tonelaje. Foto: Manuel Saldarriaga

La banca también informó que sus canales digitales funcionan a 100%, una alternativa especialmente importante en las zonas donde las oficinas físicas resultaron afectadas. Según el balance divulgado por Asobancaria, las entidades estaban trabajando en el restablecimiento de 533 oficinas afectadas, equivalentes a 4% de las oficinas bancarias del país y a 34% de las ubicadas en Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca.

¿Cómo acceder a los alivios del Fondo Nacional del Ahorro?

A los anuncios generales del sector bancario se suman medidas específicas del Fondo Nacional del Ahorro para sus usuarios afectados por el terremoto. La entidad informó que las personas que tengan créditos vigentes con el Fondo y cuya vivienda haya resultado afectada podrán solicitar alternativas para aliviar temporalmente la carga financiera.

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Uno de los mecanismos disponibles es un periodo de gracia, cuya aplicación dependerá de las condiciones particulares de cada caso. Esto quiere decir que no existe un mismo periodo automático para todos los usuarios: la situación del afectado deberá ser evaluada para determinar las condiciones que pueden aplicarse.

El FNA también anunció la posibilidad de realizar modificaciones en las condiciones del crédito para los usuarios que cumplan los requisitos. Esta alternativa busca dar un margen financiero a las familias que, además de enfrentar daños en sus viviendas, deben continuar atendiendo sus obligaciones hipotecarias.

¿Seguro de incendio y terremoto puede cubrir 100%?

Otro punto clave para los usuarios del Fondo está relacionado con los seguros. El FNA informó que dará acceso preferencial al seguro de incendio y terremoto con cobertura de 100%, de acuerdo con las condiciones de la póliza.

Las viviendas vinculadas a crédito hipotecario del FNA, leasing habitacional o arriendo social cuentan con cobertura frente a este tipo de eventos. La protección no se limita únicamente al daño directamente provocado por el movimiento de la tierra. También contempla afectaciones derivadas de la caída de escombros, muros, rocas o daños de infraestructura ocasionados por el sismo.

Por esta razón, las personas que tengan una vivienda afectada pueden iniciar el proceso de reclamación para que el caso sea estudiado y se determine la cobertura que corresponde según las condiciones aplicables.

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¿Cómo reclamar el seguro ante el FNA?

El primer paso es diligenciar el formulario de reclamación de seguros, que puede solicitarse directamente al Fondo Nacional del Ahorro. Después, el usuario deberá reunir la documentación necesaria para demostrar tanto su identidad como los daños registrados en el inmueble. Entre los documentos solicitados se encuentran el documento de identidad, una cotización de las reparaciones, fotografías que evidencien los daños ocasionados por el terremoto y un reporte de la autoridad competente.

Una vez tenga la documentación, deberá presentar la reclamación ante el Fondo Nacional del Ahorro. La solicitud puede enviarse al correo reclamacionseguros@fna.gov.co o entregarse presencialmente en cualquiera de los puntos de atención del FNA.

En términos sencillos, un usuario del Fondo cuya vivienda haya sufrido daños tiene dos frentes que debería revisar: primero, consultar si puede obtener un periodo de gracia o una modificación de las condiciones de su crédito; y segundo, verificar si los daños pueden ser cubiertos por el seguro de incendio y terremoto.

La recomendación es iniciar el trámite cuanto antes y conservar fotografías, reportes, cotizaciones y demás pruebas de los daños, pues estos documentos serán necesarios para que la reclamación sea evaluada.

¿Qué alivio habrá para la declaración de renta?

El segundo gran frente está en los impuestos. El Gobierno planteó modificar temporalmente el calendario para la declaración y pago del impuesto sobre la renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025 cuyos vencimientos estaban programados para agosto. Aquí hay una regla fundamental para entender quién puede acceder: lo determinante es el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026.

Por tanto, el beneficio tributario no depende necesariamente de demostrar que la casa del contribuyente se cayó o que su negocio sufrió daños materiales. El criterio planteado es territorial.

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La medida cobija a quienes tengan domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las direcciones seccionales de la Dian de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó; y Popayán, en Cauca.

¿El alivio significa que ya no hay que pagar el impuesto?

No. Este es posiblemente el punto que más confusión puede generar. El alivio no elimina la declaración de renta ni perdona automáticamente el impuesto. Lo que hace es otorgar más tiempo para cumplir la obligación. Lisandro Junco, exdirector de la Dian, explicó que la medida apunta precisamente a ampliar los plazos para que las personas puedan cumplir sin enfrentar sanciones por las dificultades ocasionadas por la emergencia.

Por eso, una persona que normalmente debía declarar y pagar seguirá teniendo esa obligación si cumple las condiciones legales para hacerlo. Lo que cambia, para quienes estén cubiertos por la medida, es la fecha límite.

¿Cuándo habría que presentar la declaración?

El calendario especial comienza el 27 de octubre de 2026 y se extiende hasta el 13 de noviembre, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin contar el dígito de verificación.

Los NIT terminados en 01 y 02 tendrán plazo hasta el 27 de octubre; 03 y 04, hasta el 28; 05 y 06, hasta el 29; y 07 y 08, hasta el 30 de octubre. En noviembre continuaría el calendario: 09 y 10, hasta el 3 de noviembre; 11 y 12, hasta el 4; 13 y 14, hasta el 5; 15 y 16, hasta el 6; 17 y 18, hasta el 9; 19 y 20, hasta el 10; 21 y 22, hasta el 11; 23 y 24, hasta el 12; y 25 y 26, hasta el 13 de noviembre.

La información disponible señala que se trata de una medida transitoria planteada por el Gobierno mediante proyecto de decreto, por lo que los contribuyentes deben verificar la expedición y versión definitiva de la norma antes de actuar únicamente con base en estas fechas. Información publicada este 13 de agosto también reporta que las modificaciones fueron planteadas por el Ministerio de Hacienda y la Dian como respuesta a la emergencia.

¿Qué ocurre si alguien cambia ahora la dirección de su RUT?

Cambiar el RUT después del terremoto no da automáticamente acceso al calendario especial. La propuesta establece como fecha de referencia el 10 de agosto de 2026. Las modificaciones posteriores no generarían por sí mismas el beneficio. Existe, sin embargo, una excepción: si el contribuyente logra demostrar mediante los medios de prueba legalmente admitidos que su domicilio ya se encontraba antes del terremoto en uno de los municipios beneficiados, podría acreditar esa circunstancia.

También están contempladas las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT y tengan su domicilio en los municipios incluidos. En esos casos, el domicilio fiscal informado en el registro será el que determine la aplicación del tratamiento.

¿También hay alivios para retenciones en la fuente?

Sí. Los agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en las zonas cobijadas al 10 de agosto podrán presentar y pagar la declaración correspondiente a julio de 2026 utilizando los plazos previstos para la declaración de agosto. Las fechas irán del 9 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT.

Para NIT terminado en 1, el plazo será el 9 de septiembre; 2, el 10; 3, el 11; 4, el 14; 5, el 15; 6, el 16; 7, el 17; 8, el 18; 9, el 21; y 0, el 22 de septiembre. La ventaja es importante: esas declaraciones y pagos podrán efectuarse dentro de las nuevas fechas sin intereses moratorios ni sanciones. Los demás vencimientos de esta obligación se mantienen sin cambios.

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La información publicada sobre el proyecto también señala que estas medidas no aplicarían para grandes contribuyentes, otra condición que debe verificarse en el texto definitivo de la norma.

¿Qué pasa con los servicios públicos?

El tercer bolsillo que buscan aliviar las medidas es el de los servicios públicos. En Quindío, el Gobierno anunció que los damnificados no tendrán que pagar servicios públicos durante tres meses. Esta medida debe distinguirse de los anuncios generales sobre impuestos y banca: la información disponible la presenta específicamente para los damnificados en Quindío y no establece en el material suministrado un mecanismo nacional único para solicitarla.

Por eso, los usuarios deberán estar atentos a la reglamentación y a las instrucciones de las empresas prestadoras y autoridades competentes sobre identificación de beneficiarios, facturación y aplicación efectiva del alivio. También se han adoptado medidas para mantener los servicios esenciales funcionando.

En municipios como Génova se dispuso la entrega de plantas eléctricas ante las fallas de energía que dificultaban las labores de rescate. En Pereira, el Gobierno anunció combustible y plantas eléctricas para mantener funcionando la red hospitalaria, además del envío de carrotanques para atender problemas de abastecimiento de agua.

¿Hay subsidios de arriendo para quienes perdieron su vivienda?

Sí hay un anuncio adicional que puede representar un alivio importante para los hogares. En Quindío, Chocó y Cali, el Gobierno anunció subsidios de arriendo para personas cuyas viviendas presentan daños estructurales que les impiden permanecer en ellas. La ayuda se mantendría mientras se encuentra una solución definitiva de vivienda o de reubicación.

Pero aquí existe una advertencia fundamental: todavía no se habían definido los mecanismos específicos para solicitar esos subsidios, según la información recopilada. Lo que sí se conoce es el punto de partida para ser potencial beneficiario: aparecer en los censos oficiales realizados por alcaldías, gobernaciones, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Ministerio de Vivienda, según corresponda.

Esos censos servirán para evaluar técnicamente las viviendas, determinar la gravedad de los daños e identificar a las familias que deben abandonar sus hogares. En consecuencia, una familia afectada debe procurar que su vivienda y su núcleo familiar queden debidamente registrados en los levantamientos oficiales.

¿También hay beneficios para quienes hagan donaciones?

Sí. Y este es un alivio diferente, porque no está dirigido exclusivamente a quien sufrió el terremoto, sino también a quienes aporten recursos para atender la emergencia. Las empresas y demás declarantes que realicen determinadas donaciones pueden acceder a descuentos en el impuesto de renta de 25% o hasta 37% del valor admitido del aporte, dependiendo de qué se dona y a quién se entrega.

El beneficio especial de 37% puede aplicar a donaciones de alimentos aptos para consumo humano y artículos de higiene y aseo entregados a bancos de alimentos que cumplan las condiciones legales, entre ellos aquellos constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, bancos de alimentos de iglesias o confesiones religiosas reconocidas y asociaciones de bancos de alimentos.

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Para donaciones de dinero u otros bienes, como camillas o equipos de rescate, el artículo 257 del Estatuto Tributario contempla un descuento de 25% del valor donado, siempre que se cumplan los requisitos. No basta, por tanto, con entregar dinero a cualquier colecta y luego intentar descontarlo de la declaración. El receptor debe cumplir las condiciones tributarias exigidas y el donante debe conservar los soportes.

¿Qué documentos debe pedir quien quiera obtener el beneficio por donar?

La documentación es fundamental. El donante debe verificar la condición tributaria de la organización que recibe el aporte y solicitar un certificado que identifique, entre otros elementos, la fecha de la operación, el tipo de entidad receptora, la clase y valor del bien, la forma en que se realizó la donación y su destinación.

Cuando corresponda, también deberán conservarse registros contables, comprobantes bancarios, soportes del valor comercial, documentos de transporte y factura electrónica. En otras palabras: donar sí puede reducir el impuesto, pero entregar dinero o productos sin los soportes adecuados puede hacer que se pierda el beneficio fiscal.

¿Qué debe hacer hoy una persona afectada?

Para no perderse entre todos los anuncios, la ruta puede resumirse así. Si tiene un crédito: contacte directamente a su banco, explique la afectación y pregunte por periodos de gracia, modificación del plazo, tratamiento de intereses, protección del historial crediticio y suspensión de cobros. No dé por hecho que los 12 meses aplican automáticamente a su caso.

Si debe declarar renta: revise el domicilio fiscal que aparecía en su RUT al 10 de agosto de 2026, identifique si pertenece a una de las jurisdicciones incluidas y consulte los dos últimos dígitos de su NIT. Recuerde que el alivio consiste principalmente en más plazo, no en eliminar el impuesto.

Si es agente de retención o autorretenedor: verifique si cumple el requisito territorial y revise el nuevo vencimiento de septiembre correspondiente al último dígito de su NIT.

Si es damnificado en Quindío: esté atento a la aplicación del anuncio de tres meses sin pago de servicios públicos y a las instrucciones que definan las autoridades y prestadores.

Si su vivienda quedó inhabitable en Quindío, Chocó o Cali: verifique que usted y su inmueble aparezcan en los censos oficiales, pues estos serán fundamentales para identificar a los potenciales beneficiarios de los subsidios de arriendo.

Si quiere donar y aprovechar el beneficio tributario: primero compruebe que el receptor cumple los requisitos, haga la entrega por los mecanismos permitidos y conserve certificados, comprobantes y demás documentos.

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