Pico y Placa Medellín

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¿Ya revisó? Que no lo partan por incumplir el pico y placa este jueves en Medellín

Saltarse la medida puede resultar en sanciones económicas.

  • Ya no hay vías exentas de la medida. Incumplir puede resultar en sanciones. FOTO: Archivo EL COLOMBIANO
    Ya no hay vías exentas de la medida. Incumplir puede resultar en sanciones. FOTO: Archivo EL COLOMBIANO
07 de septiembre de 2023
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El pico y placa para este jueves en Medellín y el resto de municipios del Valle de Aburrá rige para la pareja de dígitos 5 y 9. Así lo recordó la Secretaría de Movilidad, luego de precisar que para los carros aplica según el último número de la placa y que para las motos rige según el primero.

La medida comienza a operar desde las 5 de la mañana y quien tenga pico y placa solo podrá circular nuevamente pasadas las 8 de la noche. El incumplimiento de esta restricción, valga recordar, puede acarrear multas de hasta $580.000 e incluso la inmovilización del vehículo.

Para los amarillitos, el servicio de taxis, también está activa la restricción y su incumplimiento puede generar las mismas sanciones. Para este jueves las placas terminadas en 0 no podrán circular. La única variación con los demás vehículos es que el pico comienza sobre las 6 de la mañana y no a las 5.

También puede leer: El detrás de cámara de los piques de autos en Las Palmas, Medellín

Las autoridades de tránsito de cualquiera de los diez municipios del Valle de Aburrá, es decir, Envigado, Itagüí, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Medellín, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa, están autorizadas para emitir sanciones sobre este particular, pues la medida fue acordada por todas las localidades.

La restricción no incluye vías exentas, excepto en las zonas rurales de los municipios que, para el caso de Medellín, corresponde a los cinco corregimientos: San Sebastián de Palmitas, San Antonio de Prado, Altavista, San Cristóbal y Santa Elena.

Para este segundo semestre del año siguen exentos los vehículos para atender emergencias y salud personalizada o domiciliaria; los que funcionen con gas combustible en alguna de las tipologías establecidas en la Ley 2128 de 2021; los eléctricos o híbridos; los de transporte especial, de alimentos y/o elementos perecederos y los de la fuerza pública, entre otros.

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