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Pijao podrá hacer consulta minera y ordenan estudios al Estado

  • CORTESÍA Crónica del Quindío
    CORTESÍA Crónica del Quindío
11 de octubre de 2016
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La Corte Constitucional concluyó este martes que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.

Esto en referencia a una acción de tutela interpuesta por una mujer habitante del municipio de Pijao contra el Tribunal Administrativo del Quindío, que declaró inconstitucional una consulta popular liderada por el alcalde de este municipio, Alberto Peña, para que sus habitantes votaran si estaban de acuerdo o no con la minería.

Esta era la pregunta que se iba a realizar: “¿Está usted de acuerdo, sí o no, con que en el municipio de Pijao se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de fuentes hídricas, afectación a la salubridad de la población, o afectación de la vocación agropecuaria del municipio, con motivo de proyectos mineros?”.

La decisión de la Corte se califica también como fundamental para el futuro de las consultas populares y el desarrollo minero del país, pues define que los pueblos pueden optar por un desarrollo alternativo frente a un modelo de desarrollo nacional.

Cabe señalar, que Pijao, en Quindío, es un municipio de unos 6.100 habitanes con 22 títulos mineros, según la accionante, pero que desde hace ya varios años lucha por ser un pueblo sin minería. Con esto, la Corte abre de nuevo la posibilidad de convocar a la consulta y ordena al Gobierno estudios sobre este tema.

Eso sí la Corte instó al municipio de Pijao a que si en el futuro desea realizar una consulta popular con el objeto de reglamentar el uso del suelo y garantizar una mayor protección a los recursos naturales, “se abstenga de redactar la pregunta con términos valorativos o cargas apreciativas que induzcan al elector a una respuesta determinada”.

Pues asegura que la pregunta puesta a consideración del Tribunal Administrativo del Quindío “vulnera la Carta del 91 por atentar contra la libertad del votante y no por desconocer las competencias constitucionales respecto del uso del suelo y la protección del medio ambiente del municipio de Pijao”.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte precisó que el Gobierno Nacional ha construido toda una política minera sin contar con los adecuados estudios técnicos, sociológicos y científicos que permitan evaluar los impactos que genera dicha actividad sobre los territorios.

Por esta razón, ordenó la conformación de una mesa de trabajo interinstitucional, con el objeto de construir una investigación científica y sociológica en el cual se identifiquen y se precisen las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio colombiano.

Para ello se concedió un término no prorrogable de 2 años contados a partir de la notificación de la sentencia. “Este informe deberá de ser publicado en la página web de las respectivas entidades una vez este finalice”.

En igual medida se ordenó a los integrantes de la mesa de trabajo remitir trimestralmente copia de los avances, cronogramas y actividades a ejecutar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que en ejercicio de sus competencias adelanten el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

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