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La decisión se produjo un día después de que también se presentara un recurso de súplica contra la medida cautelar que suspendió provisionalmente el acto original, al considerar que excede su carácter instrumental y que no se cumplen los requisitos exigidos para decretar la suspensión provisional.
La controversia tuvo también una respuesta política. Bajo la consigna “ni un peso atrás”, el presidente salió a las calles junto a su gabinete para movilizar a sus bases en defensa del salario. La jornada, realizada en la antesala de las elecciones legislativas y las consultas presidenciales, buscó reafirmar que el Gobierno mantendrá el aumento decretado.
Las marchas contaron con el respaldo de centrales obreras, pero suscitaron críticas de gremios empresariales y sectores de oposición, que interpretaron la convocatoria como una estrategia de agitación con fines electorales.
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Pero este no ha sido el único revés que ha enfrentado el Gobierno en los últimos días. Esta semana también se abrió un nuevo frente en la reforma pensional: la Corte Constitucional aceptó el impedimento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien había sido recusado por el Gobierno y no participará en la discusión.
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La determinación del alto tribunal es clave, pues definirá si la reforma supera el examen de constitucionalidad o si regresa al Congreso por eventuales vicios de trámite. En juego no solo está la implementación del nuevo sistema pensional, sino uno de los ejes centrales de la administración Petro.
En entrevista con EL COLOMBIANO, el ministro Sanguino defendió la convocatoria a una constituyente que, a su juicio, “está más que justificada” ante lo que considera trabas del Consejo de Estado y dilaciones de la Corte Constitucional. Además, anunció que la nueva emergencia económica incluirá apoyos para las mipymes, como una tasa diferencial de renta, con el fin de mitigar los impactos del aumento del salario mínimo, y cuestionó los nuevos retrasos en la decisión sobre la reforma pensional.
Si el decreto transitorio mantuvo el aumento del salario mínimo y los empresarios incluso pidieron dejarlo vigente, ¿por qué el Gobierno convocó a la gente a las calles?
“Porque lo que estamos tramitando por ahora es una medida cautelar del magistrado Juan Camilo Morales, del Consejo de Estado. Esa medida nos advierte que debemos expedir un decreto provisional o transitorio mientras el Consejo de Estado examina y se pronuncia de fondo sobre las demandas interpuestas que solicitan la nulidad del decreto de salario vital.
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Entonces, el asunto sigue vivo. Y como sigue vivo, el pueblo trabajador también sigue activo, al igual que la ciudadanía que defiende el salario vital.
¿Qué sigue ahora después del recurso de súplica que presentaron?
“Esperemos a ver cómo lo resuelve el Consejo de Estado, la sala respectiva y el propio magistrado. El recurso de súplica se interpuso ante el mismo magistrado para que examine la decisión que tomó respecto al auto y a la medida cautelar que este contiene.
Una parte de esa medida cautelar es conceder ocho días, no hábiles, sino calendario, lo cual también es muy sui generis. Nunca antes en la historia del país se había producido una medida cautelar para suspender un decreto. Tampoco se había pedido un decreto provisional sobre salario mínimo; eso no existe en la legislación colombiana.
Además, nunca antes habían actuado tan rápido: en mes y medio. La única vez que el Consejo de Estado revocó un decreto de salario mínimo fue en 2017, dos años después de las demandas interpuestas por los trabajadores. En esa ocasión no se decretó ninguna medida cautelar. Pero esta vez corrieron y corrieron bastante”.
¿Cómo se definió el incremento del 23,7% del salario mínimo? Si el Gobierno sostiene que este aumento no tiene un impacto significativo sobre la inflación, ¿por qué no aumentarlo 50% o 100%?
“Ese tema ha estado suficientemente explicado desde que expedimos el decreto en diciembre. En la parte motiva del decreto se detalló el cálculo.
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Nosotros hicimos una estimación que se aproximara lo más posible al salario vital o mínimo vital calculado por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en el estudio de salarios vitales para Colombia”.
Pero si la inflación no se afecta, ¿por qué no subir incluso más esa cifra?
“Porque hicimos un cálculo técnico que buscó aproximarse al salario vital definido por la OIT, manteniendo criterios de sostenibilidad económica”.
¿Qué apoyos específicos incluirá el nuevo decreto para las pequeñas empresas, que son las más afectadas?
“Desde 2022, en virtud del Plan Nacional de Desarrollo, venimos implementando medidas para las pequeñas empresas. El Ministerio del Trabajo tiene el programa “Empleo para la Vida”, mediante el cual hemos entregado 1.500.000 incentivos, equivalentes al 35% del salario mínimo, para empresas que contraten personas con barreras de acceso al mercado laboral: personas con discapacidad, jóvenes en búsqueda de su primer empleo, madres víctimas de violencia, madres cabeza de hogar, afrodescendientes y personas LGBTIQ+.
Ahora vamos a aplicar estos incentivos con énfasis en las mipymes. Pero, además, tenemos ya unas medidas que no pudimos expedir porque la Corte Constitucional suspendió la emergencia económica y es una tasa diferencial de renta para pequeñas empresas.
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En condiciones normales, eso tendría que hacerse mediante una reforma tributaria, ahora podría hacerse en el marco de la nueva emergencia económica que acabamos de decretar. También están activas líneas especiales de crédito para las mipymes”.
Sobre la reforma pensional, hay incertidumbre porque la Corte aplazó otra vez su decisión. ¿Qué sigue ahora, teniendo en cuenta que al Gobierno le quedan seis meses?
“La constituyente está más que justificada ante este bloqueo institucional, no solo por la reforma pensional, sino también por la reforma a la salud, lo que ocurrió con la reforma laboral y ahora con el salario vital.
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La constituyente seguirá su curso. Mientras tanto, estamos a la espera de que la Corte Constitucional resuelva con prontitud. Se trata de una ley de la República votada dos veces por el Congreso, cuya implementación debió comenzar el 1 de julio de 2025.
Sin embargo, la Corte ha dilatado y dilatado su decisión, contrario a lo que ocurrió con la emergencia económica, sobre la cual se pronunció rapidito”.
¿Qué viene ahora?
El Consejo de Estado deberá resolver el recurso de súplica que el Gobierno interpuso contra el auto que ordenó la suspensión del salario mínimo, el cual, mientras no sea decidido, impediría que la providencia quede en firme. Este trámite podría extenderse entre un mes y un mes y medio, prolongando la incertidumbre sobre la aplicación definitiva de la medida.
Una vez superada esa fase, el alto tribunal entrará a estudiar de fondo la legalidad del decreto y emitirá una sentencia para mantenerlo o anularlo. Si se declara su nulidad, la decisión no tendría efectos retroactivos sobre los salarios ya pagados, por lo que en la práctica sentaría un precedente y fijaría el rumbo para futuros incrementos.
Para Henry Amorocho, docente en Hacienda Pública, la justificación del decreto transitorio expedido por el Gobierno no cuenta con un respaldo cuantitativo suficiente, pues no se evidencia un estudio técnico claro que atienda las exigencias del Consejo de Estado en el marco de la Ley 278 de 1996, especialmente en lo relacionado con la explicación detallada del impacto de la inflación y la productividad en la fijación del salario mínimo.
En contraste, advierte que sí existe una argumentación amplia sobre la relevancia del concepto de la OIT que, según la postura del Ejecutivo, se convierte en un eje central de la decisión y, sumado a los demás criterios legales, habría servido de sustento para el incremento del 23,7%.
A su juicio, un análisis desprovisto del contexto electoral y de la coyuntura política habría podido arrojar conclusiones distintas. El ambiente preelectoral, afirma, no favorece un examen estrictamente técnico. En todo caso, según Amorocho, la decisión definitiva recaerá en el Consejo de Estado, que evaluará si tanto el acto inicial como el decreto transitorio cumplen con las exigencias constitucionales y legales previstas en la normativa colombiana.