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Ya está vigente el recargo nocturno desde las 9 p.m.

  • FOTO ROBINSON SAÉNZ
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19 de julio de 2017
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La jornada ordinaria laboral diurna que empieza a las 6 a.m. ya no termina a las 10 p.m., sino a las 9 p.m., después de que el presidente Juan Manuel Santos sancionara ayer la Ley 1846 de 2017, que modifica los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

De ahora en adelante, el recargo nocturno de 35 % sobre el valor de la hora diurna ordinaria será aplicado desde una hora antes. Para quien gana un salario mínimo en 2017, equivale a 4.150 pesos.

Se debe tener en cuenta que los recargos nocturnos hacen parte del salario y de la base para calcular aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), prestaciones (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías) y parafiscales (cajas de compensación)

Asimismo, el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se “realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo”, indica la ley en cuanto a la modificación del artículo 161 del mencionado código.

Los empresarios han expresado la inconveniencia de este cambio, pues disminuiría la creación de empleo formal, mientras los sindicatos han considerado que el ajuste resulta insuficiente y debería ser desde las 6 p.m., como regía antes de la reforma laboral con la Ley 789 de 2002.

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