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Gobierno De la Espriella les pone freno a los “carros cazafotomultas”, no podrán multar sin un agente de tránsito

El Ministerio de Transporte cambió las reglas para los carros cazafotomultas, si una cámara apoya el control en vía, deberá operar con un agente presente.

  • Según la resolución de MinTransporte, no se acaban las fotomultas ni las cámaras autorizadas. El cambio está en las condiciones bajo las cuales los vehículos con cámaras pueden utilizarse como apoyo al control en vía y en la obligación de contar con un agente cuando ese sea el mecanismo empleado para imponer el comparendo. FOTO: Camilo Suárez.
    Según la resolución de MinTransporte, no se acaban las fotomultas ni las cámaras autorizadas. El cambio está en las condiciones bajo las cuales los vehículos con cámaras pueden utilizarse como apoyo al control en vía y en la obligación de contar con un agente cuando ese sea el mecanismo empleado para imponer el comparendo. FOTO: Camilo Suárez.
hace 1 hora
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El Gobierno De la Espriella puso nuevas reglas al uso de vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos para detectar infracciones de tránsito. Desde ahora, estos equipos no podrán utilizarse para imponer comparendos como apoyo al control en vía si no hay un agente de tránsito presente.

La decisión quedó establecida en la Resolución 20263040036655 del Ministerio de Transporte, expedida este 11 de septiembre de 2026, que además deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025.

La medida busca diferenciar entre los dispositivos tecnológicos que utilizan directamente los agentes de tránsito y los sistemas automáticos de fotodetección, que tienen requisitos y autorizaciones diferentes.

Entérese: Gobierno revisará fotomultas tras detectar 40.000 comparendos irregulares: “No son para hacer negocios”

¿Qué cambia para los “carros cazafotomultas”?

La regla central es que cuando un vehículo equipado con cámaras sea utilizado como apoyo al control en vía, deberá estar presente un agente de tránsito. El funcionario tendrá que estar visible e identificado, operar directamente el dispositivo y expedir el comparendo correspondiente.

En otras palabras, una cámara instalada en un vehículo no podrá utilizarse como mecanismo autónomo para detectar una infracción y generar posteriormente una multa si el procedimiento corresponde al apoyo tecnológico de un agente.

La ministra de Transporte, Elsa Noguera, aseguró, según instrucción del presidente, Abelardo de la Espriella: “Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo de la Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carros cazafotomultas’. El Presidente ha sido claro: las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, afirmó.

Lea más: Las 7 propuestas que cambiarían el Código de Tránsito y tocarían el bolsillo de los conductores

¿Qué pasa si la cámara funciona automáticamente?

La resolución establece que si el dispositivo funciona de manera automática, sin la presencia de un agente, y posteriormente genera el comparendo, deberá cumplir las reglas aplicables a los sistemas de fotodetección y contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Estos sistemas deben cumplir, entre otros requisitos, con una justificación técnica, operar en un punto autorizado y contar con señalización visible, además de las demás condiciones previstas en la normativa.

Por tanto, la nueva medida no elimina las cámaras de fotodetección que funcionan legalmente. Lo que establece es una separación entre estas y los dispositivos utilizados como herramienta de apoyo por los agentes de tránsito.

¿Por qué el Gobierno derogó la Circular 867 de 2025?

Según el Ministerio de Transporte, la Circular 867 de 2025 estableció requisitos que no estaban contemplados en la ley y terminó generando confusión entre dos mecanismos diferentes: los sistemas automáticos de fotodetección y los dispositivos tecnológicos utilizados como apoyo al control en vía.

De acuerdo con la explicación entregada por la cartera, esa confusión permitió que vehículos equipados con cámaras detectaran infracciones y posteriormente se generaran comparendos sin contar con la autorización de la ANSV requerida para los sistemas automáticos de fotodetección.

La nueva resolución busca corregir esa situación y establecer reglas diferenciadas para cada tipo de tecnología.

El Ministerio de Transporte también justificó la decisión bajo un principio de seguridad vial, es decir, el control debe ser visible y preventivo. “Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”, señaló la ministra Noguera.

La discusión, por tanto, no es sobre eliminar la tecnología utilizada para vigilar las vías, sino sobre cómo y bajo qué condiciones puede utilizarse para generar comparendos. La cartera sostuvo que el objetivo es evitar que estos mecanismos se conviertan exclusivamente en herramientas de recaudo.

Conozca más: Fotomultas en Colombia: así será la revisión que ordenó el presidente De la Espriella

SIMIT no deberá registrar comparendos irregulares

La resolución también establece controles posteriores a la expedición de los comparendos. El Ministerio de Transporte instruyó al SIMIT para que no registre las órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se hayan cumplido las condiciones establecidas para su utilización.

Además, la Superintendencia de Transporte tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la medida y podrá investigar a las autoridades de tránsito que utilicen estos sistemas de manera irregular.

La ministra agregó: “Con esta decisión estamos poniendo orden en las vías: la tecnología debe estar al servicio de la seguridad de los colombianos y el control de tránsito debe cumplir su verdadero propósito: prevenir accidentes y salvar vidas”.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿Los carros cazafotomultas podrán seguir imponiendo comparendos en Colombia?
Sí, pero depende de cómo se utilicen sus cámaras. Si funcionan como apoyo al control en vía, debe estar presente, visible e identificado un agente de tránsito que opere directamente el dispositivo y expida el comparendo.
¿Qué pasa si una cámara de un carro detecta una infracción sin un agente de tránsito presente?
Si la cámara funciona automáticamente y el comparendo se genera posteriormente, el sistema debe cumplir las condiciones aplicables a los mecanismos de fotodetección y contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
¿Las cámaras de fotodetección quedaron prohibidas con la nueva resolución?
No. La Resolución 20263040036655 no elimina las cámaras de fotodetección que funcionan legalmente. Establece una diferencia entre esos sistemas automáticos y los dispositivos utilizados como apoyo por los agentes de tránsito.

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