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Finalizan condiciones especiales en arriendo: ojo con desalojos y aumento en contratos

Entre las modificaciones con la salida de las medidas del decreto 579 de 2020 se encuentra la posibilidad de cobrar intereses de mora. Estas son las disposiciones.

  • Tenga en cuenta que el aumento en el canon no puede ser superior a 3,8 %. FOTO: Andrés Camilo Suárez.
    Tenga en cuenta que el aumento en el canon no puede ser superior a 3,8 %. FOTO: Andrés Camilo Suárez.
04 de julio de 2020
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El primer paquete de medidas para atender la contingencia incluía el decreto 579 de 2020, en el que se dictaminaban nuevas normas para el sector inmobiliario, con el fin de garantizar que la crisis económica no terminara en desalojos o incumplimientos en las nuevas condiciones de arrendamiento. Pero estas solo llegaban hasta el 30 de junio.

Con ello, se cambió el escenario para las personas que pagan arriendo, que según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), para 2018 eran 802.000 hogares en Antioquia y más de 5,18 millones en el país.

Así, se abrió la posibilidad de retomar los desalojos. Ante esto, Carlos Felipe Reyes, director del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, señaló que estos “solo pueden realizarse por orden judicial, a uno no lo pueden sacar a la brava”.

En este sentido, Rafael Felipe Gómez, abogado experto en derecho comercial, resaltó que “todas aquellas diligencias que estuvieren pendientes de realizarse entrarían en cola en las respectivas inspecciones y en los juzgados para hacerse”.

Puede aumentar el canon

Otro de los frenos que se había puesto con el decreto que iba hasta fin de junio era el del aumento en el pago inmediato del arriendo.

Ahora, entre la reconfiguración de reglas del sector se encuentra que desde este miércoles sí puede haber alzas en los contratos de arrendamiento. Aún así, como se venía manejando antes de la pandemia, no pueden ser mayor a lo registrado en inflación, cuyo valor para cierre del año pasado fue de 3,8 %.

Tenga en cuenta que si el año del contrato se le cumplía durante los meses que abarcaba la norma en cuestión, lo que se plantea es que este pago adicional que debió hacer se realice de manera diferida entre los meses siguientes en los que aplique este nuevo canon.

Federico Estrada García, gerente general de La Lonja, también apuntó que “el Decreto igualmente prohibía el cobro de intereses de mora al arrendatario y la penalidad con relación a los cánones correspondientes al periodo entre 15 de abril y 30 de junio de 2020. Pasada esta fecha, se puede proceder al cobro de intereses de mora superiores al 50% del IBC (Ingreso Base de Cotización) establecido para el periodo en mención”.

El llamado de los líderes gremiales y el ministerio es mantener el consenso como herramienta de conciliación en una época en la que un espacio vacío no es conveniente (ver ¿Qué sigue?).

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