<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=378526515676058&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
x
language COL arrow_drop_down

Llega el momento de declarar renta, ¿qué alivios tributarios otorga la ley?

  • La declaración de renta de personas naturales inicia el 10 de agosto para quienes sus dos últimos dígitos de NIT sean 01 y 02. FOTO cortesía
    La declaración de renta de personas naturales inicia el 10 de agosto para quienes sus dos últimos dígitos de NIT sean 01 y 02. FOTO cortesía
08 de agosto de 2021
bookmark

Esta a punto de empezar la época en la que un importante número de personas naturales en Colombia debe presentar y pagar, si les corresponde, la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020.

A partir del próximo martes, 10 de agosto, y hasta el 20 de octubre, las personas naturales con un patrimonio superior a $160.232.000 al cierre del año 2020, quienes hayan obtenido ingresos iguales o superiores a $49.850.000 o personas que realizaron compras y consumos totales superiores a $49.850.000 durante el año pasado, tienen que asumir esta obligación tributaria; solo se necesita cumplir con un escenario de estos para estar obligados a declarar.

Sin embargo, la ley en Colombia permite hacer uso de algunas deducciones en la declaración de renta otorgando beneficios tributarios de hasta el 40 % de la base gravable sobre la que se calcula el impuesto de renta en cédula general.

“Es importante conocer las maneras en las que podemos cumplir con la obligación del pago de los impuestos pero de una forma más rentable y cómoda. Esto también es una estrategia de planeación tributaria para lograr una organización a tiempo y de esta manera, optimizar ese pago y ahorrarnos un dinero en la medida de lo posible”, explicó Cristian Aguirre, asociado de tyba, una plataforma digital que presta asesoría financiera.

Para optimizar la declaración de renta y lograr una deducción en el pago de dicho impuesto, tyba compartió una serie de mecanismos que ofrece la ley a todos los colombianos contribuyentes, para tener en cuenta a la hora de declarar renta y que EL COLOMBIANO le comparte.

1- Dependientes: Si es asalariado y actualmente tiene una persona que depende económicamente de usted y, además, cumple con las características establecidas por la ley, podrá obtener hasta el 10 % de deducción mensual de sus ingresos, teniendo un límite de $1.162.000 mensuales y/o $13.942.000 anuales.

2- Pagos por medicina prepagada: Si usted cuenta con el servicio de medicina prepagada que la paga usted mismo y no como una contraprestación adicional de su contrato de trabajo, este gasto le ayudará a deducir su declaración de renta. El límite de este gasto no debe superar los $581.0000 mensuales y/o $6.791.000 anuales.

3- Donaciones: Ayudar a los demás también puede traer algunos beneficios extra y este es el caso con los alivios tributarios que disminuyen el monto a pagar en la declaración de renta. Las donaciones deben realizarse a entidades registradas en el régimen tributario especial, en las que se encuentran: fundaciones, iglesias, partidos políticos y entidades legalmente constituidas. Actualmente, esta acción otorga hasta el 25% de descuento del valor donado, pero es necesario tener la certificación correspondiente.

4- Aportes a cuentas AFC (ahorro para el fomento de la construcción): Estas cuentas de ahorro están dirigidas únicamente para compra de vivienda y por lo tanto, el dinero debe ir destinado únicamente a este fin para mantener el beneficio tributario, pues cada aporte que realice será descontado en el cálculo del impuesto de renta. Si usted desea hacer uso de este con otro propósito, tenga en cuenta que cada aporte debe tener una antigüedad como mínimo de diez años. La deducción en este tipo de cuentas es de hasta el 30% de sus ingresos tributarios anuales siempre y cuando no exceda el valor de $137.970.000.

5- Aportes a fondos de pensión voluntaria: Actualmente, estos aportes tienen como objetivo principal complementar la pensión y de esta manera, lograr una mejor mesada pensional. Sin embargo, estos fondos pueden generar diferentes beneficios como la optimización tributaria con las mismas condiciones que las AFC. Entre las condiciones para cumplir con dicho beneficio es que estos ahorros estén dirigidos para la adquisición de vivienda, pagar crédito de vivienda o leasing habitacional. O también, si quiere utilizar el capital para algo diferente a pensión o vivienda, para mantener el beneficio tributario, el dinero debe cumplir 10 años invertido; cada aporte independientemente.

Para las personas optimizadas tributariamente, este tipo de fondos se consideran como una muy buena alternativa a la hora de ahorrar, ya que, a través de inversiones, el dinero puede verse beneficiado por el interés compuesto a largo plazo y por lo tanto maximizar las posibilidades de una mejor rentabilidad.

Los fondos de pensiones voluntarias invierten en distintos tipos de activos financieros de renta fija o renta variable, como los bonos o las acciones; de esta manera se diversifica la inversión. Por último, vale la pena resaltar que el total de las deducciones en la declaración de renta para personas naturales, no puede sobrepasar el 40 % de sus ingresos tributarios anuales.

Desde el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir se agregó que los aportes voluntarios a pensión obligatoria y al fondo voluntario de pensión gozan de beneficios tributarios que se pueden aplicar a cualquier tipo de ingreso del aportante, como ingresos laborales, los provenientes por contratos de prestación de servicios profesionales, rentistas de capital e ingresos no laborales.

Dichos aportes serán un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de hasta el 25 % del ingreso laboral anual o de la cédula general, porcentaje que no podrá ser superior en todo caso a 2.500 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el periodo 2020 corresponde a un valor cercano a los 89 millones de pesos.

Por su parte, los aportes al fondo de pensiones voluntario, obtienen una renta exenta que podría llegar hasta el 30 % del ingreso laboral o de la cédula general, porcentaje que no podrá ser superior a 3.800 UVT. Para el periodo 2020 corresponde a un valor superior a los 135 millones de pesos. Al ser una renta exenta, también se debe tener en cuenta el límite global conjunto de rentas exentas y deducciones.

Te puede interesar

El empleo que busca está a un clic

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD