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Federación Nacional de Departamentos alerta que están en riesgo pagos de bonos pensionales

La entidad afirmó que se pone en riesgo la garantía del derecho fundamental a la seguridad social y protección de la población sujeta a estos pagos.

  • En una carta enviada al ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, la Federación manifestó su inconformidad sobre la decisión de que, a partir del 11 de abril de 2023, y de manera temporal, se suspenden las solicitudes de retiro para el pago de bonos o cuotas partes de bono pensional. Foto: Carlos Velásquez
    En una carta enviada al ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, la Federación manifestó su inconformidad sobre la decisión de que, a partir del 11 de abril de 2023, y de manera temporal, se suspenden las solicitudes de retiro para el pago de bonos o cuotas partes de bono pensional. Foto: Carlos Velásquez
12 de abril de 2023
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La Federación Nacional de Departamentos alertó que están en riesgo los pagos de bonos pensionales de las entidades territoriales por una directriz del Ministerio de Hacienda que empezó a regir ayer.

La alerta se dio por una decisión que adoptó la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social de esa Cartera a través de la cual, desde el 11 de abril de 2023, y de manera temporal, “se suspenden todas las solicitudes de retiro para el pago de bonos o cuotas partes de bono pensional con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)”.

La decisión se comunicó a través de Cartas Circulares que se expidieron el pasado 4 de abril, con las cuales se informó a gobernadores, alcaldes y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

La Federación indicó que “la decisión adoptada no cuenta con ninguna justificación ni explicación para las entidades territoriales, como sujetos directamente involucrados con los efectos de la medida, requisito mínimo que debe cumplir cualquier decisión que adopte un funcionario público sobre los particulares”.

Se detalló que en dichas cartas solo se invoca de manera general la Ley 549 de 1999, y se exige a las entidades territoriales, como responsables del pasivo pensional, que desde la fecha y hasta nuevo aviso asuman con recursos propios el pago de dicho pasivo.

Sin embargo, según la Federación, se desconoció lo que establece el artículo 3 de la misma Ley, “toda vez que, aunque la responsabilidad del pasivo pensional está en cabeza de las entidades territoriales, esa misma disposición establece la razón de ser del Fonpet, a cargo del Ministerio de Hacienda, como estancia administradora de los recursos propios que las gobernaciones y alcaldías destinan y ahorran en ese Fondo para el pago del pasivo pensional.

La Federación también citó el artículo 42 de la Ley 2276 de 2022, asegurando que en el marco del principio de legalidad que rige las actuaciones administrativas, la norma no prevé ni faculta al Ministerio de Hacienda para ordenar la suspensión de los retiros para el pago de bonos o cuotas parte de bono pensional con recursos de las entidades territoriales que están siendo administrados en el Fonpet, “poniendo en riesgo la garantía del derecho fundamental a la seguridad social y protección de la población sujeta a estos pagos”.

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