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Millonaria multa a Suzuki por violar régimen de libre competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Suzuki Motor Colombia S.A con un multa de $2.280 millones.

  • La SIC también sancionó a ocho personas de la compañía, donde se encuentran altos directivos, por haber tolerado, ejecutado, facilitado, colaborado o autorizado la conducta anticompetitiva. Foto: Archivo
    La SIC también sancionó a ocho personas de la compañía, donde se encuentran altos directivos, por haber tolerado, ejecutado, facilitado, colaborado o autorizado la conducta anticompetitiva. Foto: Archivo
11 de mayo de 2022
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció la sanción a Suzuki Motor de Colombia S.A. con una multa de $2.280.240.000, tras comprobar que, desde el 2011 y hasta el 2019, la compañía limitó la participación de proponentes en procesos de selección pública para la venta de motocicletas y mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos.

Asimismo, la SIC sancionó a ocho personas naturales, vinculadas a la compañía y donde se encuentran altos directivos de la misma, por haber tolerado, ejecutado, facilitado, colaborado o autorizado la conducta anticompetitiva.

Este proceso se inició en septiembre de 2015, luego de una denuncia que presentó la Veeduría Distrital de Bogotá, en la que argumentó que había una posible práctica restrictiva de la competencia por parte de esa compañía en el proceso de selección abreviada de subasta inversa FVS-SASI-004-2015 realizado por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

La SIC determinó que Suzuki implementó una política empresarial que impedía, tanto a los agentes que pertenecían a su red de distribución en Colombia como a terceros comercializadores, participar de manera libre en los procesos de contratación adelantados por diferentes entidades públicas para la venta de motocicletas y el mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos.

“En efecto, se comprobó que Suzuki realizaba un control sobre los miembros de su red de distribución, reservándose la posibilidad de decidir quiénes de ellos podían o no participar en determinado proceso de selección. Igualmente, adelantaba actuaciones con el fin de excluir de dichos procesos a oferentes que no hacían parte de su red de distribución”, informó la SIC.

Esta acción de la compañía no habría permitido que las entidades contratantes obtuvieran los mejores precios, afectando la libre competencia. En contra de la decisión procede el recurso de reposición.

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