Entre otras medidas para aliviar el flujo de caja de las empresas, el Gobierno Nacional anunció un nuevo aplazamiento en el pago de impuestos. En esta ocasión está destinado para las personas jurídicas cuyo gravamen de renta estaba próximo a ser exigido.
En la franja televisiva ‘Prevención y Acción’, el presidente Iván Duque detalló que las micro, pequeñas y medianas empresas que no cuentan con el flujo de caja para el impuesto de renta podrán hacer el pago entre noviembre y diciembre. Si bien, se sabe que es para estos meses, las fechas límite específicas aún no se conocen. Esto se haría de manera automática, pero las empresas a las que les aplicaría este beneficio son las que registren ingresos de hasta 74.000 millones de pesos anuales.
El director de impuestos y aduanas nacionales, José Andrés Romero, indicó que se busca inyectar liquidez a la economía por el orden de un billón de pesos, con el aplazamiento a 468.000 empresas, que representan 98 % del tejido empresarial y que contribuyen con 80 % del empleo en el país. Además, citó a la Organización de Naciones Unidas al señalar que “las pequeñas, medianas y microempresas son la base de la economía, con su importancia en el sistema productivo y porque emplean trabajadores de sectores vulnerables”.
Renta y devoluciones
También se dieron nuevas fechas para el impuesto y pago de declaración de renta de 2019, para personas jurídicas, con el Decreto 520 del 6 de abril. Estos pagos se aplazaron de la semana del 14 a la del 21 de abril, y la presentación de la declaración se movió de abril para junio.
Adicionalmente, se hizo una nueva referencia a la agilización de los saldos a favor, proceso que ya ha logrado, en palabras de Romero, los siguientes resultados: “Desde el 13 de abril hasta finales de abril fueron presentadas 20.306 solicitudes de devolución, y aprobaron 1.500 solicitudes de devolución por 500.000 millones de pesos”.
Para hacer un pedido de saldo a favor, lo que debe hacer es presentar la radicación a través del Servicio Informático de Devoluciones de la Dian, para quienes cuentan con firma electrónica. En caso en el que los contribuyentes no sean calificados como de alto riesgo, se realizará el desembolso 15 días después de hecho el trámite.
Por otra y parte, siempre y cuando se mantenga activa la emergencia, tampoco se deberá anexar relaciones de costos, gastos y deducciones, sino que esto deberá hacerse hasta 30 días calendario posteriores al levantamiento de la emergencia.
También se puede presentar la solicitud vía correo electrónico a las seccionales de impuestos de cada ciudad. En este se deberá adjuntar el formato de devolución y otros documentos, dependiendo del concepto.
Con respecto al recaudo, José Andrés Romero, director de impuestos y aduanas nacionales, señaló que “en el mes de abril vimos una disminución importante del recaudo tributario. 75 % tiene que ver con impuestos transaccionales, retención en la fuente, IVA e impuesto al consumo. Esto nos costó casi 2 billones de pesos en abril y así vamos a seguir en mayo y en junio. A final de año veremos un sacrificio fiscal de casi 15 billones”.
Desde las empresas de menor tamaño, aplaudieron este tipo de decisiones, pero piden más ayudas teniendo en cuenta que han visto incrementos en sus gastos (ver Protagonistas). Romero aseguró que se está trabajando para bajar los intereses al momento de diferir los impuestos
74.000
millones de ingresos anuales es el límite de las empresas que quieran acceder a aplazamiento.