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Prima de mitad de año para profesores: quiénes la reciben y quiénes quedan por fuera

Los docentes vinculados por prestación de servicios, algunos catedráticos y ocasionales, así como ciertos pensionados del magisterio, no recibirán la prima de mitad de año.

  • El pago de la prima para docentes oficiales se realizará durante julio. Foto: Cortesía
    El pago de la prima para docentes oficiales se realizará durante julio. Foto: Cortesía
hace 2 horas
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La prima de mitad de año representa uno de los ingresos más esperados por miles de trabajadores en Colombia. Sin embargo, a medida que avanza junio, una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores del sector educativo gira en torno al pago de la prima de servicios. Aunque esta prestación llegará a la mayoría de docentes oficiales del país, no todos los educadores tendrán derecho a recibirla este año.

Las exclusiones obedecen a disposiciones laborales y pensionales que desde hace varios años establecen quiénes pueden acceder a este reconocimiento económico y quiénes quedan por fuera de él. Estos son los docentes que no recibirán la prima:

Los contratistas no reciben prima de servicios

Uno de los principales grupos excluidos corresponde a los docentes que prestan sus servicios mediante contratos de prestación de servicios.

En estos casos, la legislación colombiana los considera trabajadores independientes y no empleados vinculados mediante una relación laboral subordinada. Por esa razón, no reciben prestaciones sociales como la prima de servicios, las cesantías o los intereses sobre cesantías.

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Esto significa que, aunque desempeñen labores académicas o de formación, el tipo de contrato bajo el cual fueron vinculados impide que accedan a este pago adicional de mitad de año.

Algunos catedráticos y docentes ocasionales también podrían quedar por fuera

La situación también puede afectar a ciertos profesores universitarios que trabajan bajo modalidades especiales de contratación.

Se trata de algunos docentes ocasionales o catedráticos de instituciones públicas y privadas cuyos contratos son temporales o están sujetos a condiciones específicas definidas por cada universidad.

En estos casos, el acceso a beneficios adicionales dependerá de lo que esté establecido en el contrato firmado entre las partes. Por esto, la posibilidad de recibir un pago equivalente a la prima debe revisarse según las condiciones particulares de cada vinculación.

Los pensionados del magisterio con restricciones para recibir pagos adicionales

Las exclusiones también alcanzan a una parte de los docentes jubilados, uno de los puntos más importantes está relacionado con la denominada Mesada 14, un pago adicional que durante años recibieron algunos pensionados del país.

Sin embargo, las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 01 de 2005 limitaron este beneficio como parte de una reforma orientada a reducir las obligaciones pensionales del Estado.

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Como resultado, los docentes que obtuvieron su pensión después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a recibir este pago adicional en junio y únicamente continúan recibiendo las mesadas ordinarias contempladas dentro de su régimen pensional.

Otros pensionados que tampoco accederán al beneficio

Entre quienes no recibirán el pago adicional se encuentran los pensionados anteriores a julio de 2005 cuya mesada supere los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Tampoco tendrán acceso quienes se pensionaron entre julio de 2005 y julio de 2011 y perciben ingresos superiores a tres salarios mínimos.

A este grupo se suman los docentes vinculados al sistema educativo entre 1981 y 2003 que ya disfrutan de la denominada Pensión Gracia. Los acuerdos alcanzados entre el Gobierno Nacional y Fecode establecieron que la prima pensional de mitad de año funcionaría como una compensación para aquellos maestros que no contaban con ese beneficio.

¿Quiénes sí recibirán la prima de mitad de año?

La prima de servicios sí será reconocida a la mayoría de los docentes y directivos docentes vinculados al sector oficial mediante una relación laboral formal. Este grupo recibirá el pago correspondiente durante las primeras semanas de julio, de acuerdo con los cronogramas establecidos por las entidades territoriales y el sistema de nómina del magisterio.

Además, los docentes y directivos docentes que no hayan completado un año de servicio no pierden el derecho a la prima, pues la normatividad establece que el beneficio puede liquidarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el semestre.

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Esto permite que quienes hayan laborado por varios meses reciban una parte del pago correspondiente, incluso algunos educadores que se retiraron del servicio antes de finalizar el periodo podrían acceder al reconocimiento proporcional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y acrediten el tiempo laborado.

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¿Cuánto podría recibir un docente por la prima de mitad de año?

De acuerdo con las escalas salariales vigentes para 2026, el valor de la prima varía según el nivel en el escalafón docente.

Para un docente ubicado en el nivel 1A, con un salario de $3.050.390, la prima se acercaría a $1.525.195. En el nivel 1B, con una asignación de $3.888.388, el pago rondaría los $1.944.194.

Por su parte, quienes se encuentren en el nivel 1C, con un salario de $5.012.416, podrían recibir cerca de $2.506.208, mientras que para el nivel 1D, cuyo salario es de $6.213.773, la prima alcanzaría aproximadamente los $3.106.886.

No obstante, las cifras finales pueden variar dependiendo de factores salariales adicionales reconocidos en cada caso particular.

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