Hacer más expedito el proceso de reorganización empresarial y crear un régimen más simple para que las micro y pequeñas empresas realicen este trámite, reduciéndolo a menos de la mitad es una buena noticia para las compañías.
Según explicó la Superintendencia de Sociedades, el proceso “hace énfasis en la resolución de conflictos a través de la conciliación, para la pronta recuperación de la empresa y el empleo, y que facilite el pago a los acreedores en el caso de empresas inviables”.
Esto si se tiene en cuenta que se estima que entre 2.676 y 5.553 firmas están en riesgo de insolvencia en un escenario pesimista, que asume que el Producto Interno Bruto (PIB) caerá 1,9 %, y en uno más extremo, de una disminución de 7,7 %, respectivamente.
El análisis se hace con una muestra de 15.005 unidades productivas, afirma el Decreto 772 de 2020 que consagra la iniciativa, aunque la realidad la afectación podría ser mayor si se tiene en cuenta que en Colombia hay 1,17 millones de unidades productivas.
Con esta muestra se puede inferir que, dependiendo del entorno macroeconómico, entre un 17,8 % y un 37 % de las empresas estarían en riesgo de insolvencia. Es decir, que de ese universo de 1,17 millones de sociedades, entre 208.260 y 432.900 podrían observar dificultades. No obstante, la Superintendencia enfatizó en que el modelo solo supone un riesgo, lo que no implica necesariamente que todas esas compañías vayan a entrar en estado de insolvencia.
La normatividad cobija a compañías cuyos activos sean inferiores a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, 4.389 millones de pesos; por lo que, entre las que están en riesgo en un escenario pesimista y uno extremo, se prevé la inclusión entre 1.955 y 4.531 empresas, que son las más pequeñas.
De esta manera, se crean dos procesos de insolvencia “el de reorganización abreviada y el de liquidación judicial simplificada”, confirmó el superintendente Juan Pablo Liévano.
Los beneficios
La intención es que el proceso se disminuya en ocho meses frente a los plazos ordinarios, es decir rebajar los 22 meses de una liquidación y los 20 de una reorganización.
Dice, Nicolás Polanía, socio del área de Insolvencia de la firma de abogados DLA Piper, que este decreto está inspirado “en una experiencia internacional que es distinguir los procesos según el tamaño de las compañías, porque no se justifica que los procedimientos sean iguales cuando las empresas tienen requerimientos diferentes (...) con plazos más cortos e instancias reducidas, lo que implicará menos costos para ellas”.
Aunque, reconoció el abogado, siempre es mejor que se den acuerdos entre las empresas y los acreedores para no tener que incurrir en los costos de estos procesos, pero el mecanismo será beneficioso en caso en que no se pueda dar un acuerdo de voluntades.
¿Por qué esto es fundamental para la competitividad? De acuerdo con Alejandro Useche, profesor de la Escuela de Administración de la Universidad del Rosario, “entre más largos sean los tiempos las crisis se agravan, pues mientras las compañías no estén acogidas legalmente a un norma de este tipo los acreedores pueden reclamar los beneficios de lo que se adeuda sin un proceso”.
Y en este sentido, entre más tarde la alternativa más “se dificulta el rescate de las empresas y la movilización eficiente y oportuna de los activos en la economía”, dijo Useche.
Así, asegura la Superintendencia esto “permitirá de una manera más eficiente lograr la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas para conservar el empleo” así como acelerar la liquidación judicial de las firmas inviables para que sus activos se reintegren a la economía.
¿Cómo se hará?
Según el Decreto 772, “el contenido o exactitud los documentos aportados” así como los de “la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda”.
Además implicará el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de procesos de “admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información”; así como herramientas de inteligencia artificial.
La entidad también reseña que se viabiliza “el levantamiento de medidas cautelares en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos de registro, para la entrega directa de recursos embargados por parte del juez de ejecución”.
Y que hay beneficios tributarios: hasta el 31 de diciembre de 2021, que las multas, sanciones o intereses que hagan los acreedores “serán consideradas para los deudores como ganancia ocasional para los años 2020 y 2021, las cuales podrán compensar con las pérdidas ordinarias u ocasionales” (ver Claves).
37 %
de las empresas estarían en riesgo de insolvencia, según análisis de Supersociedades.