El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, confirmó que el decreto provisional del salario mínimo mantendrá el incremento del 23,7%, tras la medida cautelar adoptada por el Consejo de Estado que suspendió temporalmente sus efectos.
“Para tranquilidad de los trabajadores y de los empresarios, el presidente de la República ha decidido, y así lo hemos acordado con el ministro de Hacienda, mantener el 23,7%. Ojalá sea el porcentaje que se conserve durante todo el año”, afirmó Sanguino.
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El jefe de la cartera laboral señaló que este mensaje también debería ser tenido en cuenta por el Consejo de Estado, que deberá pronunciarse de fondo sobre 38 demandas de nulidad presentadas contra el decreto, “en su mayoría por sectores empresariales como Fenalco”.
Además, indicó que el nuevo decreto transitorio podría conocerse “hoy o en las próximas horas”, en cumplimiento del auto emitido por el alto tribunal.
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Ministro de Trabajo critica decisión del Consejo de Estado
En entrevista con EL COLOMBIANO, Sanguino también expresó su inconformidad con la determinación del Consejo de Estado.
Sostuvo que “nunca antes en la historia del país se había producido una medida cautelar para suspender un decreto de salario mínimo”, ni tampoco, dijo, se había solicitado la expedición de un decreto provisional en esta materia, figura que, según afirmó, no existe en la legislación colombiana.
Asimismo, cuestionó la rapidez con la que actuó el alto tribunal.
“Nunca antes habían decidido en mes y medio. La única vez que el Consejo de Estado revocó un decreto de salario mínimo fue en 2017, dos años después de las demandas interpuestas por los trabajadores, y en esa ocasión no se decretó ninguna medida cautelar”, señaló a este medio.
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Gobierno radicó recurso de súplica contra decreto que congeló el mínimo
El Gobierno Nacional presentó este miércoles 18 de febrero el recurso de súplica con el que busca revertir la suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para este año.
El documento fue suscrito de manera conjunta por los ministerios de Hacienda y Trabajo, la Secretaría Jurídica del Estado y la Presidencia de la República.
En el recurso, el Ejecutivo sostiene que la medida cautelar excede su carácter instrumental pues, según argumenta, no se cumplen los requisitos exigidos para decretar la suspensión provisional.
En particular, señala que no se configura el periculum in mora, es decir, la existencia de un riesgo de daño inminente que haga necesaria la interrupción inmediata de los efectos del decreto.
De acuerdo con el texto radicado, el propio auto reconoce que no existe prueba de un daño específico, irreversible o inminente que respalde la decisión adoptada, lo que, a juicio del Gobierno, debilita la justificación de la medida cautelar.
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Asimismo, el Ejecutivo afirma que el juez no realizó un test completo de proporcionalidad, que incluya los criterios de idoneidad, necesidad y ponderación, análisis que la jurisprudencia exige incluso cuando se trata de una suspensión provisional.
Finalmente, el Gobierno sostiene que tampoco se acreditó una infracción normativa clara y evidente que justifique la medida, y que lo planteado corresponde, en realidad, a un debate interpretativo sobre el alcance del decreto.