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¿Estrecho en el asiento del avión? Vienen normas

Aerolíneas no hacen mención sobre la medida del espacio entre las filas de sillas.

  • La Supertransporte publicó para comentarios el proyecto de resolución que busca que se informe la medida del espacio entre las filas de sillas de las aeronaves. FOTO Tomada de la web de Supertransporte
    La Supertransporte publicó para comentarios el proyecto de resolución que busca que se informe la medida del espacio entre las filas de sillas de las aeronaves. FOTO Tomada de la web de Supertransporte
26 de mayo de 2022
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La Superintendencia de Transporte publicó el proyecto de resolución que busca que las aerolíneas nacionales, intermediarios y agencias de viajes informen sobre la medida del espacio existente entre una y otra fila de sillas de las aeronaves.

En consideración a los diversos mensajes difundidos por los usuarios del transporte aéreo en diferentes redes sociales, sobre sus inconformidades relacionadas con el espacio de las sillas entre filas y la expectativa que tenían, y realizada la verificación a 30 páginas web de aerolíneas con presencia en el país, la superintendencia elaboró el proyecto de resolución que se somete a comentarios, con el propósito de impartir instrucciones a las aerolíneas, agencias de viajes y otros intermediarios en materia del deber de información, en aras de garantizar que los consumidores conozcan con antelación los espacios entre las filas de sillas, debido a la influencia que conlleva este factor al momento en que el usuario seleccione el servicio.

Para el superintendente de Transporte, Wilmer Salazar Arias, “el derecho de los consumidores a recibir información, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor, implica que estos la reciban de manera completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, respecto de los servicios que se le ofrezcan, que le permitan adoptar decisiones razonadas de acuerdo con sus necesidades. Si la información es objetiva y resulta relevante en la decisión de consumo, es deber para los proveedores de bienes y servicios suministrarla a los consumidores”.

Para continuar con la unificación del compendio instructivo de esta entidad y evitar la dispersión normativa, se adicionará un artículo al capítulo 2 y se incorpora un nuevo capítulo al Título II de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, sobre este asunto.

La Supertransporte invitó a la ciudadanía a conocer el proyecto de resolución y presentar sus observaciones, opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas a su contenido, la cual está disponible en el enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/participacion-ciudadana/proyecto-de-resolucion-por-la-cual-se-adiciona-un-articulo-al-capitulo-2-y-se-incorpora-un-nuevo-capitulo-al-titulo-ii-de-la-circular-unica-de-infraestructura-y-transporte-deber-de-i/

El término para ello inició el pasado viernes 20 y finalizará el próximo 31 de mayo de 2022, y podrán remitirse los comentarios al correo mariaserna@supertransporte.gov.co.

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