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Ya habían condenado a la Alcaldía de Medellín por ahogamiento en el deprimido de Conquistadores

En 2012, el Consejo de Estado declaró responsables al Municipio, a EPM y a Emvarias por el ahogamiento de tres músicos en 1988 en Conquistadores. La condena fue de $1.175 millones.

  • Las inundaciones en el deprimido de Conquistadores se repiten cada vez que llueve fuerte en el Occidente. FOTO archivo el colombiano
    Las inundaciones en el deprimido de Conquistadores se repiten cada vez que llueve fuerte en el Occidente. FOTO archivo el colombiano
17 de enero de 2023
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La historia del caso judicial, que duró 22 años, está relatada en la sentencia del 15 de febrero de 2012 de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Los hechos que dieron lugar a la demanda de reparación directa, como se ha recordado en estos días, sucedieron en la noche del 17 de septiembre de 1988 en el deprimido de la carrera 63D, entre las calles 42 y 44, en Conquistadores, luego de un diluvio que generó crecientes en el río Medellín y cinco afluentes del Occidente.

Entre las 15 víctimas que dejó el aguacero de esa noche estuvieron tres músicos que se ahogaron en un taxi que quedó atrapado en el deprimido. Fueron identificados como Jesús María Velásquez Zapata (53 años), Luis Humberto Tejada Serna (35 años) y Marco Fidel Suárez Alzate (32 años).

En el recuento del caso judicial se repiten con exactitud no solo los hechos sino las respuestas oficiales. En la demanda radicada en 1990 se advierte que las inundaciones son frecuentes en ese punto cada que llueve copiosamente porque “la vía se fue cubriendo de hojas, ramas y desechos vegetales sin que se hiciera nada por su periódica recolección, estando obligadas a hacerlo; las hojas, ramas y desechos vegetales fueron a parar también a las cajas pluviales y ductos de aguas lluvias”.

También daban como razones de la emergencia la mala construcción de la carretera, que en ese tramo vial es una depresión que contribuye al represamiento del agua, y que la Secretaría de Obras Públicas recibió la obra y no hizo nada para su adecuación. Criticaba la “total ausencia de señales preventivas respecto a la existencia de una depresión en la vía y al hecho mismo de la inundación, como peligro para quienes transitaran por ella”, y “la deficiente y precaria iluminación que existía en el tramo inundado y en su acceso”. Todo parece un deja vu.

Las respuestas oficiales, de la Alcaldía de Medellín y EPM, giraron en torno a argumentar que había sido un caso fortuito y de fuerza mayor porque el taponamiento de los desagües solo se produce “cuando causas diferentes a la ocurrencia de las lluvias se presentan, tales como el desbordamiento de las quebradas La Matea y la Picacha”, las cuales confluyeron en el deprimido arrastrando escombros, piedras, basuras y árboles que obstruyeron el alcantarillado.

“Las causas que motivaron los hechos de la demanda deben enmarcarse dentro del extremo periodo invernal que padeció la ciudad de Medellín y la remoción de las basuras, lodo y escombros no solo se concentró en el deprimido de la carrera 63D por calle 43 sino en todo lo largo de las vías públicas”, dijo EPM.

El fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia se conoció el 2 de octubre de 2000. Negó las pretensiones de las demandas de las familias de los tres músicos. La sentencia concluyó que las pruebas aportadas hacían pensar que las entidades cumplieron sus deberes.

Luego de la apelación, el caso llegó al Consejo de Estado que se demoró 12 años en estudiar el caso, revocar la sentencia del Tribunal y declarar responsable al Estado. Y acá viene lo interesante porque poco se hizo para evitar otra tragedia en el mismo deprimido tal como lo demuestran los hechos del sábado.

El fallo indica que aún sabiendo que las quebradas arrastran basuras, escombros y palos que se acumulan en las alcantarillas, no hubo un estricto control por parte de la autoridad municipal “en mantener intactas las aguas y evitar el desecho de basuras” y otro tipo de elementos o sustancias.

Sobre la muerte de los tres músicos, dice la sentencia: era previsible esta situación y no existe, o por lo menos no se probó en el proceso, que las entidades demandadas tomaran medidas para evitar desbordamiento y represamiento de agua en la vía.

La conclusión de ese caso es abrumadora: no era imprevisible saber que cuando se presentaban precipitaciones, la vía se inundaba, máxime si las quebradas aledañas al lugar se desbordaban llevando consigo objetos que taponaban los ductos de aguas.

Las entidades demandadas, dice el fallo, debieron implementar medidas para evitar, en lo posible, reducir los estragos causados por las lluvias. Tampoco fue irresistible, en la medida en no se tomaron las medidas necesarias para contrarrestar o por lo menos reducir los riesgos.

Por eso terminó declarando responsable al Municipio de Medellín, EPM y Emvarias por los perjuicios causados a las familias de los músicos.

Para Andrés Mauricio Briceño Chaves, profesor de responsabilidad del Estado y quien hace 10 años como magistrado auxiliar proyectó la sentencia del magistrado ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa, es inadmisible que se repita una hecho similar en el mismo deprimido.

“¿Qué fue lo que aprendió la administración? La situación se venía presentando, se agravó y se materializó un riesgo que le pudo pasar a cualquier vehículo, incluso a un bus escolar. Llegamos tarde siempre, el problema es que se sabe que hay un riesgo que se debe atender y todo sigue igual. No se puede dar el Estado esa licencia 34 años después, cuando tiene mayor capacidad, más información y mejor capacidad de entender la situación que en 1988”.

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