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Anla suspende permisos de actividad petrolera en el Pozo Lizama 158

  • Trabajadores en labores de contención del derrame de crudo en Santander. FOTO COLPRENSA
    Trabajadores en labores de contención del derrame de crudo en Santander. FOTO COLPRENSA
06 de abril de 2018
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La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, suspendió los permisos de actividad petrolera en al área de influencia del Pozo Lizama 158, donde recientemente ocurrió un derrame de crudo que representó un gran daño ambiental.

La entidad aseguró a través de un comunicado que las actividades son suspendidas “de forma preventiva” hasta tanto no cuenten con los análisis técnicos suficientes que determinen la inexistencia del riesgo ambiental en la zona.

La Anla manifestó que la emergencia ambiental en “aún no se puede considerar superada”.

Ecopetrol, Petrosantander (INC) y Vetra Exploración y Explotación Colombia S.A.S, tenían trámites en proceso para trabajar en la zona.

Los proyectos

La decisión de la Autoridad prohibió dichos procesos entre los que se adelantaban: perforación de nuevos pozos de reinyección e inyección, autorización de licencias ambientales o modificaciones de licencia o Plan de Manejo Ambiental y actividades de recuperación secundaria y terciaria o recobro mejorado.

Agregaron que buscan establecer que las causas de la contingencia no generarán consecuencias de “índole ambiental en los demás pozos, esto en vista de prevenir situaciones como las ya presentadas en dicho campo de explotación”.

Según la directora de la entidad, Claudia Victoria González Hernández, la medida sólo va dirigida al área afectada por el vertimiento de crudo.

¿Por qué?

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales explicó que basó su decisión en “análisis técnicos realizados por su subdirección de Evaluación y Seguimiento” y “en virtud de lo señalado por la Corte Constitucional en su amplia jurisprudencia”, entre la que se destaca la Sentencia C-703/10, que “ha advertido que la adopción de medidas fundadas en el principio de precaución debe contar con los siguientes elementos: que exista peligro de daño, que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta” de los hechos que llevan a la autoridad a soportar su actuación.

Frente a la posibilidad de que no se cumpla lo dictado por la Anla, la entidad precisó que el incumplimiento dará lugar a la imposición y ejecución de las sanciones que sean aplicables. Y agrega que contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso.

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