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La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia confirmó que perdió competencia para conocer el caso en el cual el expresidente Álvaro Uribe es investigado por fraude procesal y soborno a testigos, por lo que el expediente fue remitido a la Fiscalía.
El abogado Jaime Granados, quien defiende los intereses de Uribe, elevó la petición de competencia a la misma Sala que hace un mes dictó medida de aseguramiento en su lugar de residencia, teniendo en cuenta que, tras dejar el cargo en el Congreso, el exsenador ya no podía ser juzgado por el alto tribunal.
La decisión fue tomada de forma unánime por los magistrados que componen la sala, “por no encontrarse vínculo alguno de los hechos con la actividad funcional de legislador o que fueran su necesaria consecuencia, o el medio y oportunidad propicia para su ejecución o un desviado o abusivo ejercicio de funciones”, se lee en el comunicado firmado por el magistrado Héctor Javier Alarcón Grannobles, presidente de la Sala.
Así las cosas, será el ente investigador el que debe continuar con el proceso, que hoy mantiene detenido en su domicilio al exmandatario.
Con esta determinación, la Sala no solo acoge la solicitud de la defensa, sino el concepto de la Procuraduría que advirtió que la Corte, tras la renuncia del senador, había perdido competencia en este caso.
De otra parte, como en el proceso igualmente se investiga al representante a la Cámara, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, se decretó la ruptura de la unidad procesal y, en consecuencia, la CSJ continuará con el trámite respecto a este congresista.
Desde ayer se dio inicio al procedimiento de entrega del expediente, compuesto por 70 cuadernos y 300 copias de medios magnéticos contenidos en el mismo.
El senador Iván Cepeda, reconocido como presunta víctima en este proceso penal por la CSJ, está dispuesto a recusar al fiscal Francisco Barbosa y a la vicefiscal Martha Mancera.
“Lo que queremos decir es que, habiendo acatado y respetado, vamos a proceder a recusar al señor fiscal general de la nación y por supuesto, por esa misma línea también, a su subordinada la señora vicefiscal con relación a esta investigación que vemos que hay impedimentos objetivos”, dijo el congresista.
Además, el senador señaló que el presidente Iván Duque también está impedido en este caso para enviar una terna, por lo que su intención es que sea la Corte Suprema de Justicia la que decida sobre quién sería el fiscal ad hoc que garantice una investigación eficaz y totalmente imparcial.
“El presidente ya ha manifestado públicamente lo que piensa de este tema, y su elección no daría las garantías que se requieren para que en este proceso se conozca la verdad”, manifestó Cepeda.
El abogado penalista, Alejandro Arcila, opinó que lo más probable es que esa recusación no sea admitida por la Corte, ya que en las condiciones para declarar impedimentos están “amistad íntima, enemistad grave y motivos relacionadas con la comisión del delito, yo no creo que pueda demostrarse que exista una amistad íntima entre el fiscal y Uribe. Ahora, si la Corte admite la recusación, se da por descontado que el presidente Duque sí está impedido para ternar a los candidatos para el fiscal ad hoc, porque la amistad íntima está más que clara”.
¿Bajo cuál ley será procesado Uribe en la justicia ordinaria?, esa es la pregunta del millón, porque de la respuesta depende el futuro y la libertad del exmandatario.
Arcila explicó que los procesos de los aforados en la Corte se llevan bajo la Ley 600, que es el anterior procedimiento penal. En él la Fiscalía tiene muchos poderes y puede dictar medida de aseguramiento a voluntad, pero para los delitos cometidos después del 2008 se debe aplicar el nuevo procedimiento consagrado en la Ley 906 de 2004, en el cual los procesados son llevados por la Fiscalía ante un juez de garantías para que sean imputados por el ente investigador, tengan la posibilidad de allanarse a los cargos y luego les sea impuesta por el mismo juez una medida de aseguramiento.
“Los delitos presuntamente cometidos por Uribe ocurrieron con posterioridad al 2008, además, él no ha tenido la posibilidad de allanarse a los cargos. La ritualidad del acto bajo la Ley 600 es totalmente diferente al de la Ley 906. El juez es el que garantiza que se cumplan las garantías mínimas constitucionales. Así que yo creería que la detención se cae, porque no puede equipararse la indagatoria a la imputación, y así no se cumplen con los requisitos mínimos para sostener una detención preventiva”, señaló Arcila.
Por su parte, el penalista Camilo Burbano aseguró que el trámite en la Fiscalía se seguirá por ley 600 del 2000. “Lo que viene es que el fiscal general tendrá que decidir si define una asignación especial para que siga con la investigación, y se seguirá el proceso en lo que va, es decir, acá ya hubo decisión jurídica, pero la defensa puede pedir que revoquen esa medida de aseguramiento y el fiscal tendrá que decidir”.
En este caso, según Burbano, la etapa probatoria continúa y estará en manos del fiscal encargado del caso si llama a juicio a Uribe o si precluye la investigación en su contra. En caso de ser llamado, será llevado ante un juez del circuito y allí se decidirá si hay responsabilidad penal o no .