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El Gobierno Nacional expidió un decreto mediante el cual estableció nuevas reglas de reparto de algunas de las tutelas que los ciudadanos interponen contra las entidades del Estado, incluida la Presidencia de la República.
Se trata del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que está motivado, según el ministro de Justicia Wilson Ruiz, en la necesidad de “permitir un acercamiento directo de la justicia con el usuario, procurar la desconcentración de la administración de justicia, preservar la jerarquía funcional y garantizar la unificación jurisprudencial y el interés general del Gobierno Nacional”.
Entre otras disposiciones, la normativa establece que las tutelas interpuestas contra decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con las medidas cautelares, autorización, intervención o liquidación de EPS serán repartidos a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos y podrán ser impugnadas ante las altas cortes.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocerá las tutelas interpuestas por empleados y funcionarios de la Rama Judicial.
Así mismo, dijo el ministro, “en procura de preservar la seguridad nacional las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del presidente de la República, así como las políticas, programas o estrategias del Gobierno Nacional, autoridades, organismos y entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado”. Actualmente estas tutelas conciernen a los Tribunales Administrativos, Tribunales Superiores del Distrito Judicial y en algunos casos a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
Y es que el Gobierno considera que, en atención a las funciones del presidente como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, y dadas sus implicaciones nacionales e internacionales, se justifica que las decisiones presidenciales objeto de la acción de tutela sean revisadas únicamente por los máximos tribunales.
Fallos adversos
Precisamente esta es la parte que preocupa a algunos analistas que, como Esteban Hoyos, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Eafit, consideran que el presidente Iván Duque está escogiendo su juez y dictando decretos en beneficio propio. “El decreto aparece después de varias decisiones de tutela adversas que tuvo el gobierno ante juzgados y tribunales, relacionados con la erradicación de cultivos ilícitos, protesta, laicidad del Estado, entre otros asuntos. A Duque le va mal con los jueces constitucionales porque su gobierno viola derechos fundamentales”.
En ese sentido, por ejemplo, están las acciones de tutelas interpuestas por comunidades en Nariño y Putumayo, que se rehusan a que las fumigaciones con glifosato se retomen debido a que el daño ambiental y a la vida humana no es favorable. Las comunidades han allegado sus acciones legales ante jueces municipales y han tenido respuesta favorable por parte de los mismos, al punto que las aspersiones no se han reanudado.
Sin embargo, el ministro Ruiz aseguró que “para el Gobierno Nacional la acción de tutela es una herramienta importante para salvaguardar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la defendemos como esa institución jurídica que permite un acercamiento directo de la justicia con el usuario”.
¿Es constitucional?
Para Fredy Machado, presidente de Asonal Judicial, “la tutela es la joya de la corona del Estado de derecho”, y en este caso, advirtió de un “excesivo presidencialismo”. Por eso reprochó el hecho de que una sola corte conozca las tutelas en contra de la Presidencia. “Es un mensaje antidemocrático".
Hernando Herrera Mercado, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, aseguró que las críticas que se le hacen al decreto son en realidad al Consejo de Estado, a quien injustamente se le acusa de falta de independencia del Ejecutivo, con el cual no tiene ninguna relación (ver Paréntesis).
“Aquí lo que vamos a tener es una jurisprudencia unificada por parte de una alta corporación. Quienes lo critican deberían revisar la jurisprudencia del Consejo de Estado y lo que han sido los antecedentes de esa corporación en sus más de 200 años de existencia a efectos de constatar que han ejercido esa facultad con total autonomía”, señaló Herrera.
Sin embargo, no es claro si el decreto es constitucional o no. Ya existe un precedente en el cual se disponían normas con relación al reparto de la acción de tutela: el Decreto 1382 de 2000, emitido por el gobierno de Andrés Pastrana y con firma de su ministro de Justicia Rómulo González.
Hoyos recordó que después de su expedición, la Corte Constitucional no permitió aplicar el decreto por inconstitucional y consideró que el presidente carecía de competencia para expedirlo, pues ello correspondía al Congreso de la República a través de una ley, como lo establece el artículo 150 de la Carta Política.
El Alto Tribunal explicó entonces que con el decreto se limitaba el derecho con la asignación de competencia a distintos funcionarios judiciales teniendo en cuenta la categoría de las autoridades públicas contra las cuales pueda dirigirse la petición de amparo, lo que significa que ya no podrá el afectado ejercitar tal acción ante cualquier juez, en cualquier momento y en todo lugar como expresamente lo dispuso el artículo 86 de la Constitución.
Asunto que el ministro Ruiz trató de resolver al definir que los ciudadanos podrán interponer sus tutelas ante cualquier juez y este deberá remitirlo a la corporación correspondiente.
El profesor Hoyos consideró que el Consejo de Estado debe suspender la vigencia del decreto provisionalmente y más adelante declarar su nulidad. “Esto es inadmisible en una democracia constitucional”, y conminó al Congreso de la República a reglamentar este asunto bajo una ley estatutaria.
De todas formas, la Corte Constitucional podrá revisar el Decreto 333 sea de forma automática o luego de demandas como las que ya anunció Hoyos.