El año pasado Colombia tuvo una cifra récord de acciones de tutela en la que los ciudadanos reclamaron algún derecho que sintieron vulnerado. En total, 620.242 recursos fueron fallados en menos de 10 días por jueces y magistrados.
Para entender la magnitud de las solicitudes, en promedio cada día los jueces recibieron 1.722 tutelas, 71 cada hora y 1,19 cada minuto. En comparación con los años anteriores, en 2019 se dio un salto estadístico pasando de 607.308 en 2018 a 620.242 tutelas.
El más reciente informe de la Corte Constitucional da cuenta de que el derecho de petición (244.551) y el derecho a la salud (207.367) se quedaron otra vez con gran parte del total de acciones interpuestas en todo el país, y que Bogotá (117.824) y Antioquia (117.093) fueron los territorios donde más ciudadanos acudieron a este recurso. (Ver infografía).
La relación con el Estado
Como dice Alejandro Jiménez, investigador de Dejusticia, “la tutela es un mecanismo rápido y sencillo para reclamar los derechos fundamentales que nos otorga la Constitución. En un país en el que falte ese recurso, las personas pierden la confianza en el sistema de justicia, así que es la forma de que los ciudadanos entiendan que tiene derechos y que estos deben ser efectivos, de lo contrario un juez velará porque así sean”.
De ahí que el principal derecho entutelado sea el de petición, ya que es la forma en la que el ciudadano se relaciona con las entidades, con el Estado mismo.
Jiménez explica que cuando un ciudadano hace una petición ante una entidad y esta no le contesta en el plazo fijado por la ley, o no le contesta lo que se le preguntó, este puede reclamarle a un juez que obligue a la entidad a contestar en los términos requeridos. “Por eso es la tutela más interpuesta en el país”.
Situación que es impulsada porque es la tutela más fácil de interponer. Dice el investigador que “el ciudadano puede decirle al juez en una hoja que en tal fecha presentó tal derecho de petición y no fue contestado o fue contestado mal, le pide que tutele su derecho y obligue a contestar”.
El derecho a la salud
En 2019 los colombianos sintieron, nuevamente, que el derecho a la salud era de los más vulnerados, tanto que fue el motivo de 207.367 acciones de tutela. Esta cifra fue levemente inferior a la de 2018 cuando se presentaron 207.734 recursos pidiendo la protección de ese derecho.
Así que ante el aumento del total de las tutelas, esta leve disminución tiene más peso porcentual. Si en 2018 las tutelas de salud representaron el 34,1 % de los recursos, en 2019 lo fueron el 33,4 %.
Jiménez asegura que el derecho a la salud es el más entutelado porque de él depende la vida y lo que las personas más reclaman es acceso, sea a procedimientos, tratamientos, insumos o medicamentos que no le son entregados por las EPS. “Es el derecho al que en realidad tenemos que tener acceso todos los colombianos”, anota.
El defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret, ha reclamado hasta el cansancio que las EPS entiendan que lo expresado por la Corte en sus revisiones de fallos de tutela sienta jurisprudencia para que sea aplicada a los demás ciudadanos, no solo a los accionantes, y que de este modo no se congestionen los despachos judiciales, ya atiborrados de expedientes en los que los ciudadanos piden la garantía de los mismos derechos, pero siguen siendo necesarias en vista de los oídos sordos de las entidades prestadoras de salud.
David Suárez, profesor de Derecho de Eafit, advierte que las EPS lo hacen por cálculo estadístico. “No todos los ciudadanos a los que les niegan un servicio entutelan, ni todas las tutelas son falladas a favor del accionante, entonces les sirve más no prestar el servicio de inmediato”, asevera.
¿Cómo llega a la Corte?
Suárez explica que todas las tutelas que se presentan en el país son radicadas ante la Corte Constitucional después de ser falladas en primera y segunda instancia.
“En teoría uno presenta la tutela ante cualquier juez, eso es lo que dice la Constitución, pero desde el gobierno Pastrana salió una norma que estableció el reparto, que determina a qué juzgado o tribunal le corresponderá, y es aleatorio”, manifestó Suárez. Y ejemplificó que “un preso puede estar pidiendo un derecho y le cae a un juez civil y este tendrá que decidirla”.
El juez competente tiene 10 días para fallarla, y las partes pueden apelar la decisión, la apelación llega al superior inmediato del juez que falló. Es de recordar que los niveles jerárquicos en la rama judicial son: juez municipal, juez del circuito, tribunal y Consejo de Estado o Corte Suprema de Justicia. Ahí se falla la segunda instancia si hubo apelación.
Ahora, todas las tutelas falladas en segunda instancia y las que fueron falladas en primera y no fueron apeladas llegan a la Corte Constitucional. Los magistrados en parejas hacen una selección de fallos de tutela que van a revisar, apoyados en un numeroso equipo de practicantes y judicantes y de los magistrados auxiliares; y luego en salas de tres magistrados revisan y emiten una la sentencia “T”, que confirma o deroga el fallo anterior.
En 2019, 367 tutelas fueron revisadas por la Corte Constitucional y 42 pasaron por unificación de jurisprudencia, que solucionan contradicciones de los magistrados en la Sala Plena.
“La tutela es quizá el derecho más importante, porque ayuda a garantizar la implementación de todos los demás derechos”, concluye Jiménez
88
por ciento se han reducido las tutelas durante la cuarentena, según el CSJ.