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Consejo de Estado anuló la elección de Leopoldo Múnera como rector de la U. Nacional

El académico había sido designado en el cargo en junio de 2024. Es el segundo fallo sobre la Rectoría de esa institución.

  • La elección de Leopoldo Múnera como rector de la U. Nacional fue anulada por el Consejo de Estado. FOTO COLPRENSA
    La elección de Leopoldo Múnera como rector de la U. Nacional fue anulada por el Consejo de Estado. FOTO COLPRENSA
hace 2 horas
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La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia de este 20 de noviembre, declaró la nulidad de la resolución del 6 de junio del 2024 que designó a Leopoldo Múnera como rector de la Universidad Nacional para el período institucional 2024-2027.

Según informó la alta corte, el proceso de elección del rector de esa entidad culminó el 21 de marzo de ese año con la designación de José Ismael Peña. Por esa razón, concluyó que el Consejo Superior Universitario (CSU) aplicó en forma errónea el Código de Procedimiento Administrativo, la cual permite la corrección de irregularidades, pero solo antes de la expedición del acto definitivo con que culmina el trámite de designación del cargo.

Sobre esto, esa corporación explicó que el CSU desconoció la presunción de legalidad que tienen los actos administrativos, incluidos los de elección o nombramiento, la cual puede tumbarse únicamente por decisión judicial.

“Los yerros o vicios que se demostraron (...) impactan de manera directa y sustancial la elección del aquí demandado (...), dado que aquella es la génesis del nombramiento (...) y por lo tanto, es procedente concluir que esas circunstancias afectan la legalidad de la designación del señor Leopoldo Alberto Múnera Ruíz”, advierte la providencia.

El fallo se centra en que el CSU no tenía facultades legales para expedir una resolución que tumbara la designación de Peña como rector ni tampoco para expedir una que diera vía libre para que Múnera tomara el cargo en junio de 2024.

Todo lo anterior quiere decir, en términos prácticos, que el proceso para elegir rector había quedado oficialmente finalizado con la designación de José Ismael Peña, por lo cual ya había tomado una decisión electoral que gozaba de presunción de legalidad: es decir, que tenía que asumirse como legal y cumplirse y que solo el juez de lo electoral (el Consejo de Estado) podía desvirtuarla, no el Consejo Superior mediante una resolución.

Por otra parte, la decisión fue enfática en que el CSU tenía que hacer efectivo su cumplimiento y que la comunidad académica debía tener la seguridad de que cumplirán los efectos de esa decisión “sin que de manera arbitraria e intempestiva dejen de ser reconocidos sin ningún tipo de aviso previo o de contar al menos con la posibilidad de oponerse a dicha situación”.

El Consejo de Estado les dio la razón a los demandantes que advirtieron en sus pretensiones que si había dudas sobre el proceso que terminó con la designación de Peña, eso “debió debatirse al interior de los distintos procesos judiciales que se iniciaron en contra del acto de designación allí adoptado (...) y no, so pretexto de la «corrección» de una actuación ya culminada, dejarla sin efecto”.

De hecho, el fallo critica la posición que adoptó ese órgano colegiado incurrió en “la vulneración de determinadas garantías constitucionales y legales” al adoptar un “método de votación que no se corresponde con aquel permitido por los estatutos”, en referencia a que la elección de rector, hasta ahora, no se hace por vía de la consulta a estudiantes, profesores y administrativos.

Sobre el final de sus consideraciones, el alto tribunal expresó que el CSU no podía corregir, retomar ni desconocer “el trámite estatutariamente previsto para elegir al rector de la Universidad Nacional”, en referencia a que al hecho de tumbar la elección de Peña y comenzar un nuevo proceso que terminó con la designación de Múnera. Al haber hecho eso incurrió “en todas las infracciones normativas y la falta de competencia”.

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