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Así cumplirán condena exjefes de Farc: JEP hizo ajustes tras reclamo de víctimas

La Sección de Apelación de la JEP sentenció a los siete integrantes del último Secretariado de las Farc por crímenes de guerra y de lesa humanidad.

  • Antiguos comandantes de las Farc que integraron el último secretariado de las Farc. Foto: JEP
    Antiguos comandantes de las Farc que integraron el último secretariado de las Farc. Foto: JEP
hace 3 horas
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La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) condenó a siete integrantes del último Secretariado de las Farc por crímenes de guerra y de lesa humanidad.

La decisión, tomada por ese tribunal diez años después firmarse la paz con las Farc, confirma la responsabilidad penal de antiguos comandantes de esa extinta guerrilla como Rodrigo Londoño, Pablo Catatumbo y Julián Gallo, entre otros, por la política sistemática de secuestro y toma de rehenes ejecutada entre 1982 y 2016.

Ese tribunal determinó que los siete integrantes del último Secretariado de las Farc son los máximos responsables de más de 21.000 hechos criminales de secuestro cometidos entre 1982 y 2016.

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De acuerdo con ese tribunal, estas acciones fueron ejecutadas sistemáticamente con el objetivo de financiar el esfuerzo de guerra de la guerrilla, buscar el canje de prisioneros y ejercer un control sobre la población en los territorios bajo su dominio.

La sentencia resalta que estos crímenes se desarrollaron en condiciones infames de cautiverio que incluyeron tortura, violencia sexual y una humillación extrema que desconoció por completo la dignidad humana de las personas secuestradas

A diferencia de la primera instancia, esta sentencia de cierre subraya que la condena debe ser efectiva e individualizada, imponiendo restricciones reales de libertad, residencia y horarios de trabajo durante periodos de 5 a 8 años.

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Los exintegrantes del secretariado de las Farc cumplirán sus condenas mediante una “sanción propia” que integra trabajos restaurativos obligatorios con una restricción efectiva de sus derechos y libertades.

Estas penas, según la JEP, exigen que los sancionados se dediquen de forma “cierta y efectiva” a realizar obras de reparación para las víctimas —como desminado humanitario, construcción de infraestructura y búsqueda de desaparecidos—, cumpliendo con horarios de trabajo fijos y metas de resultados verificables.

Además, para asegurar que la persona pague por el daño causado con base en la justicia especial, la JEP les impone la obligación de permanecer en un lugar de residencia, municipio y departamento específicos para la ejecución de sus tareas, bajo una estricta supervisión judicial que separa el monitoreo de las obras de la vigilancia de las restricciones de libertad.

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Los líderes ex guerrilleros fueron hallados responsables como autores mediatos de delitos atroces como desaparición forzada, homicidio y, en cinco de los casos, por su mando y omisión ante actos de violencia sexual y tortura.

La JEP, además, concluyó que tres de los siete sancionados no eran acreedores de la sanción máxima por haber participado en una o dos de las tres políticas de secuestro ejecutadas por las Farc o bien por no haber tenido mando sobre la tropa.

¿Quiénes son todos los condenados y por qué delitos?

La JEP confirmó la responsabilidad penal de los siete máximos líderes de la extinta guerrilla: Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Julián Gallo y Rodrigo Granda.

Fueron hallados responsables de toma de rehenes. Además, se les condenó por privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada.

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Cinco de los siete también fueron condenados por no evitar crímenes de violencia sexual, tortura, tratos crueles y desplazamiento forzado cometidos por sus tropas.

La Sección revocó la condena específica por esclavitud por razones de debido proceso, aunque los hechos se mantuvieron sancionados bajo otras figuras como tratos inhumanos.

Uno a uno sus pasos en las Farc

Rodrigo Londoño Echeverri, quien llegó a ser el último comandante en jefe de la organización, era conocido por sus alias de guerra “Timochenko” o “Timoleón Jiménez”.

Ingresó a las filas de la insurgencia aproximadamente en el año 1982, por lo que permaneció en la guerrilla por cerca de 34 años.

Jaime Alberto Parra, a quien en esa antigua organización armada se le conocía bajo los alias de Mauricio Jaramillo o “El Médico”, se unió a las FARC hacia el año 1975. Esto significa que tuvo una de las militancias más largas, con unos 41 años de permanencia antes de la dejación de armas.

Por su parte, Milton de Jesús Toncel Redondo operó en el conflicto armado colombiano bajo el alias de “Joaquín Gómez”. Su ingreso oficial a la guerrilla se calcula alrededor del año 1981, sumando un aproximado de 35 años dentro de la estructura militar y política de las Farc.

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Es importante señalar que Jorge Torres Victoria es “Pablo Catatumbo”. Se vinculó a la insurgencia de manera temprana, aproximadamente en 1973, lo que lo convierte en uno de los excombatientes más antiguos con cerca de 43 años de militancia.

Un caso similar ocurre con “Pastor Alape”, que es el nombre de guerra adoptado por Félix Antonio Muñoz Lascarro. Él ingresó a las filas de la guerrilla hacia el año 1979, acumulando aproximadamente 37 años de pertenencia a la organización hasta el momento del acuerdo.

Julián Gallo Cubillos es ampliamente reconocido por el alias que utilizó durante las décadas de conflicto: “Carlos Antonio Lozada”.

Su incorporación oficial al grupo armado se dio hacia 1978, por lo que permaneció alrededor de 38 años en la organización.

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Finalmente, Rodrigo Granda Escobar, también llamado bajo el alias de Ricardo Téllez y a menudo denominado por los medios y las autoridades como el “Canciller de las FARC” debido a su rol diplomático clandestino, se unió a finales de la década de los 70.

Su tiempo en las filas de la extinta guerrilla suma un aproximado de 38 años.

¿Cómo pagarán las sentencias?

A diferencia de la justicia ordinaria, estos antiguos líderes de las Farc no irán a una cárcel común, sino que cumplirán una sanción propia de 5 a 8 años que combina restaurativos y retributivos.

¿Eso cómo se traduce? En trabajos y obras que reparan el daño causado a las víctimas y comunidades, además de una restricción efectiva de derechos y libertades que incluye la fijación obligatoria de horarios de trabajo, lugar de residencia y municipios específicos de ejecución.

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¿En qué trabajarán?

La sanción se divide en 6 líneas de acción que incorporan propuestas directas planteadas por las víctimas de los hechos por los que fueron condenados y que se acreditaron ante la JEP.

La primera de ellas tiene que ver con la construcción de infraestructura vial en zonas rurales y urbanas a través de 33 actividades fijadas en un cronograma en ocho departamentos.

En medio ambiente, por ejemplo, se fijaron trece actividades de preservación en cuatro departamentos, sin entregarse detalles todavía de cómo se realizarán.

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En cuanto a desminado humanitario, se fijaron 12 actividades de limpieza de tierras en tres departamentos, así como también adelantar actividades de memoria histórica “para dignificar a las víctimas”, según la JEP.

En el marco de esa línea, se ordenó “la realización de un circuito de actos restaurativos con relatos dignificantes en lugares emblemáticos, incluyendo Cali y Neiva, para visibilizar impactos diferenciados y promover la memoria histórica sobre el secuestro”.

Otros frentes tienen que ver con la búsqueda de desaparecidos, donde se fijaron seis actividades de apoyo a la localización de víctimas, así como también acciones en torno a “proyecto de vida económico” con tres actividades de desarrollo”.

Cronograma de las sanciones

La ejecución de las penas no será inmediata ni en un solo lugar. Se desarrollará bajo un cronograma territorializado. ¿Eso qué significa?

La agenda está distribuida en siete fases, iniciando el 15 de agosto de 2026 y finalizando en febrero de 2034.

Las actividades están distribuidas en siete regiones: Bogotá, Noroccidente (Antioquia), Oriente (Caquetá y Meta), Caribe (Bolívar y Cesar), Suroccidente (Huila, Putumayo y Nariño), Nororiente (Santander) y Centro-Suroriente (Casanare, Vaupés y Sumapaz).

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¿Quién garantiza que cumplan?

Para evitar que la sanción sea simbólica o indeterminada, la JEP estableció reglas estrictas como la supervisión del cumplimiento por parte de un juez de ejecución de penas que monitoreará por separado que se cumplan tanto las obras como las restricciones de libertad y horarios.

Los sancionados deben estar dedicados de forma efectiva y verificable a los trabajos restaurativos durante todos los años de su condena.

El Gobierno Nacional, según se lee en la sentencia, tiene la obligación legal de financiar los proyectos y garantizar la seguridad operativa para que los sancionados puedan trabajar en los territorios; de lo contrario, “el Estado podría incurrir en responsabilidad internacional por impunidad”.

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