El Ministerio del Interior envió una circular a alcaldes y gobernadores que la Policía debe actuar si, en el marco de las marchas, hay actos de violencia. Así, señaló el Ministerio dirigido por Daniel Palacios, lo define el “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”, reglamentado a través del Decreto 003 de 2021.
En la circular de tres páginas firmada por Palacios, se explica que “la Constitución Política establece, dentro de los fines esenciales del Estado, que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes creencias y demás derechos y libertades”.
En ese sentido, procede a indicar que el presidente tiene, entre sus tareas, ejercer la función de policía para garantizar el ejercicio de los derechos, tomar medidas que sean necesarias para garantizar la convivencia, e impartir instrucciones a alcaldes y gobernadores, incluso cuando estos funcionarios “son las primeras autoridades de policía”.
La circular, como se lee, se expidió teniendo en cuenta que “desde el 28 de abril de 2021 se vienen adelantando protestas en todo el territorio nacional, desafortunadamente se ha advertido que, en algunos departamentos y municipios, las marchas pacíficas se han visto afectadas por acciones vandálicas, actos violentos y otras conductas que han ocasionado graves perturbaciones al orden público”.