A horas de cerrarse el plazo para inscribir testigos electorales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha confirmado que hasta el momento hay 191.069 ciudadanos que van a ejercer este rol, sin embargo, hizo un llamado, ya que faltan 10.326 meses de votación por cubrir.
La advertencia la hizo a menos de 24 horas para cumplirse el plazo de los partidos y movimientos políticos para acreditar a sus testigos. Este se cumple a 11:59 p. m. del domingo, 24 de mayo.
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De acuerdo con el ente electoral, “la presencia de testigos electorales en las mesas es fundamental para fortalecer la transparencia, la vigilancia y las garantías del proceso democrático”, por lo que sostiene la invitación para que las colectividades involucradas en las elecciones del próximo 31 de mayo hagan las respectivas postulaciones.
La inscripción de estos ciudadanos es importante, ya que ellos son quienes actúan como veedores naturales del proceso electoral en representación de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos.
¿Cuál es la función de un testigo electoral?
Las funciones de los testigos electorales se dividen en las diferentes etapas de la jornada comenzando desde las 7:00 a. m., una hora antes de que se abran las urnas, hasta que finalice el preconteo de los votos.
Los testigos deben llegar al puesto de votación asignado antes de las 8:00 a. m. para observar que los jurados estén acreditados, verificar que los documentos no estén diligenciados previamente, asegurar que las urnas estén vacías antes de sellarlas y que las votaciones no inicien antes y con al menos dos jurados.
Ya durante la jornada, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., los testigos tienen como tarea velar por que los ciudadanos voten libremente, en secreto y con el único documento válido (cédula amarilla con hologramas). También deben supervisar que ninguna autoridad interfiera en el proceso y que las mesas siempre cuenten con al menos dos jurados.
Una vez se clausure la jornada, los testigos deben observar que nadie vote después de la hora de cierre, vigilar la destrucción de tarjetas no utilizadas, presenciar la apertura de urnas, el conteo de votos y verificar que los datos leídos coincidan con las actas de escrutinio.
En caso de alguna anomalía, los testigos pueden hacer ciertas reclamaciones establecidas en el Código Electoral. Dentro de esas está cuando el número de sufragantes en una mesa exceda el límite permitido, si hay errores aritméticos al computar los votos en las actas, si se anotó de forma incorrecta los nombres o apellidos de los candidatos en el acta o si las actas de los jurados están firmadas por menos de tres personas.
Ante cualquiera de los casos, se puede solicitar el recuento de papeletas, el cual debe ser atendido de forma inmediata por los jurados.
¿Qué no puede hacer un testigo electoral?
Así como los testigos tienen una funciones y capacidades, también tienen una prohibiciones, pues estos ciudadanos no pueden tocar, manipular ni diligenciar los formularios electorales.
Tampoco están habilitados para acompañar a los votantes al cubículo ni hacerles insinuaciones a ellos o a los jurados. Los testigos tienen prohibido realizar propaganda electoral o portar distintivos de su partido en el puesto de votación, además de que no pueden realizar reclamaciones o apelaciones que no sean por escrito.
Otra prohibición a tener en cuenta es que no pueden ceder su credencial a terceros ni actuar como jurados de votación si están acreditados como testigos. En caso de que ocurra esto último, tiene prioridad legal el ser jurado.
Las postulaciones se cierran el 24 de mayo: ¿quién puede ser testigo electoral?
Los testigos electorales deben ser ciudadanos que actúen en representación de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos o que promuevan el voto en blanco.
Bajo este escenario, cualquier ciudadano que cuente con su cédula de ciudadanía puede ser postulado por los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, así como por organizaciones de observación electoral que estén debidamente reconocidas por el Consejo Nacional Electoral.
Un elemento importante es que quien sea postulado para esta labor no puede ser jurado de votación, por lo que si alguien quedó seleccionado dentro de ese sorteo como jurado, automáticamente está impedido para estar en representación de un partido o movimiento político.
Cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos puede designar un testigo por cada mesa de votación. En caso de no contar con personal suficiente para cubrir todas las mesas, pueden designar coordinadores que tienen autorización para vigilar varias mesas dentro de un mismo puesto de votación.
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