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ICBF habla de contrato de Bienestarina por $1,15 billones

  • El contratista actual produce la Bienestarina en dos plantas del ICBF ubicadas en Sabanagrande (Atlántico) y en Cartago (Valle). FOTO: ICBF
    El contratista actual produce la Bienestarina en dos plantas del ICBF ubicadas en Sabanagrande (Atlántico) y en Cartago (Valle). FOTO: ICBF
26 de noviembre de 2021
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El contrato de la Bienestarina siempre ha sido motivo de interés. El monto para el Estado –calculado en 1,15 billones de pesos para el proceso que se puso en marcha este año– siempre es significativo y sobre todo porque se trata de garantizar un suplemento nutritivo para parte de los 2,4 millones de niños y niñas que, según el Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF), esta entidad atiente en promedio por mes.

Esta contratación se hizo en 2015 con la figura de prestación de servicios y se espera mantener para el proceso contractual que la entidad tiene en fase de presentación de observaciones y cuyo objetivo es asegurar el suministro de Bienestarina hasta 2027. Y, para garantizar la transparencia en todas sus fases, el ICBF le pidió tanto a la Procuraduría como a la Contraloría –desde el 22 de octubre– su acompañamiento.

En el marco de ese acompañamiento, la Procuraduría le solicitó al ICBF algunas precisiones. Por eso, en un oficio del 17 de noviembre, firmado por la directora, Lina Arbeláez, aclaró que la vía seguida es una licitación pública. Además, describió las razones por las que el ICBF espera mantener la figura de prestación de servicios: “El contrato remitido para nuestro análisis no se enmarca dentro del núcleo esencial ni dentro de la filosofía que informa la tipología contractual de concesión”.

La entidad le remitió a este diario el documento, que consta de 39 páginas, tiene radicado 202110000000238591 y está dirigido a Alejandro Gutiérrez Casas –procurador delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública–, después de la publicación del artículo titulado “ICBF tendrá que explicar billonario contrato por prestación de servicios”.

En dicho oficio, Arbeláez le dijo al delegado que no se acude a la figura de concesión porque si bien el contratista puede usar las plantas del ICBF para producir la Bienestarina –están en Atlántico y Valle–, como se estipula en los componentes del contrato a suscribir, “esto no conduce a una explotación propiamente dicha de las mismas”. De hecho, aclaró que el contratista podría hacerlo en sus propias fábricas si así lo quisiere.

También precisó que como el servicio de producción y distribución de Bienestarina o alimentos de alto valor nutricional (AAVN) no es considerado como un servicio de orden público, “lo cual es un elemento necesario conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993”, se desnaturalizaría la tipología contractual de concesión.

Dados los elementos jurídicos, técnicos y financieros expuestos –de acuerdo con Arbeláez–, se evidencia que este proceso se adecúa a la figura de prestación de servicios por “el modelo financiero y la operación a manejar, teniendo en cuenta que no existe una explotación propiamente dicha de las plantas del ICBF, ni las utilidades del contratista surgen en consideraciones a las inversiones a realizar por este, ni existe un retorno de inversión”. Y agregó que quien tenga el contrato solo recibe el precio ofrecido por el ICBF para la prestación del servicio.

“El ICBF espera haber dado respuesta a las inquietudes expuestas y queda atento a resolver cualquier otra duda que pueda surgir”, concluyó

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