Oliva Largos, de 70 años y madre cabeza de familia, después de seis años de reclamos va a recibir su pensión. La justicia se la concedió luego de que Colpensiones no se la diera por inconsistencias en su historia laboral, las cuales fueron revisadas hasta por el máximo tribunal de la justicia ordinaria, la Corte Suprema.
Finalmente, luego de que allá tampoco se la entregaran, fue la Corte Constitucional la que decidió amparar el pedido de esta mujer a la que al momento de expedir su historia laboral, Colpensiones le entregó tres documentos con distintos números de semanas cotizadas.
Eso abrió paso para que la entidad pensional definiera la situación de Oliva “con base en la versión que le resultaba más restrictiva al excluir un año de trabajo”, lo que conllevó a no pensionarla.
Y como la historia de esta mujer no es ajena a la de muchos colombianos, el tribunal garante de la Constitución le ordenó a Colpensiones que reglamente un procedimiento en la entidad que permita un debido proceso a la hora de hacer reclamos por correcciones en una historia laboral.
De esta forma se busca que “el afiliado conozca de antemano las oportunidades de defensa y contradicción con que cuenta”, se lee en la decisión que tomó la Sala Plena de la Corte con ocho votos a favor y tan solo uno en contra.
Las advertencias
El caso de Oliva y sus inconvenientes con las tres versiones de su historia laboral llevó a que la Corte Constitucional recalcara que ese documento es “la prueba principal que acredita las semanas cotizadas al sistema, y permite materializar el derecho a la pensión luego de años de trabajo”. Por eso, este requiere de una juiciosa diligencia de datos por parte de empleadores y administradoras de pensiones.
Para Stefano Farné, investigador de la Universidad Externado, que la Corte haga énfasis en esto es importante porque la historia laboral, en efecto, es la que testifica lo que una persona ha cotizado. “Dependiendo de eso uno recibirá una pensión”, sentenció.
Sin embargo, para que a Oliva le dieran su pensión y le reconocieran incluso las sumas adeudadas por el retroactivo pensional, el camino no fue fácil.
En primera instancia, un juez no se la otorgó, y esa decisión la confirmó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, la cual –según la Constitucional– no fue rigurosa en su proceder probatorio.
Pese a las demoras en los estrados judiciales, la inclusión de Oliva en la nómina de pensión por vejez tiene que darse cinco días después de que la Corte notifique la decisión a Colpensiones.
Según Iván Jaramillo, investigador de la Universidad del Rosario, la decisión del alto tribunal es correcta porque “la entidad es la responsable de la pensión, luego ellos recobran al empleador la obligación”. Sus palabras se deben a que en la sentencia se ordenó que el comprobar la veracidad de los datos que contenga una historia laboral recae sobre las administraciones de pensiones, obrando a favor del trabajador.
No obstante, Jaramillo recomendó que para no pasar por la situación de Oliva es importante estar revisando la historia laboral, para así realizar eventuales reclamos a tiempo. En el caso de Colpensiones, este envía periódicamente los reportes.
108.813
procesos judiciales en contra tiene Colpensiones desde enero a septiembre de este año. Es la entidad más demandada del país.
$908.526
es el monto mínimo de pensión en el país. Por debajo de eso están los Beneficios Económicos Periódicos, los cuales son infrapensionales.
1.456.920
personas se han pensionado desde 2012 a octubre de 2021 con Colpensiones.
80 %
de $908.526 es el monto máxino que alguien puede recibir bimestralmente por un Beneficio Económico Periódico. La figura no es tomada como pensión.