<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=378526515676058&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
x
language COL arrow_drop_down

‘Ley Antichancla’: quitarían custodia por una sola agresión física

La Procuraduría también le pide a la Corte Constitucional que elimine palabras que, dice, reconocen la agresión como “acción de crianza”.

  • En Colombia, la violencia contra niños y niñas implica la pérdida de la patria potestad, sin importar si se trata de un acto repetitivo o no. Foto: Manuel Saldarriaga
    En Colombia, la violencia contra niños y niñas implica la pérdida de la patria potestad, sin importar si se trata de un acto repetitivo o no. Foto: Manuel Saldarriaga
28 de septiembre de 2021
bookmark

La Procuraduría General de la Nación (PGN) le envió un documento a la Corte Constitucional en el cual lanza duras críticas a los términos usados en la Ley 2089, conocida como ‘Ley Antichancla’, que busca prohibir el castigo físico contra niños y niñas.

El concepto de la PGN fue enviado al magistrado Alejandro Linares, quien será el ponente de una demanda, instaurada por los abogados Manuel Gustavo Díaz y María Inés Figueroa, que pidieron reformar los primeros dos artículos de la normativa.

El artículo 1, por ejemplo, subraya que tanto el castigo físico como los tratos crueles o humillantes “no serán causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sean una conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física” de los menores de edad.

Mientras tanto, otra controvertida frase del texto define el castigo físico como una “acción de crianza, orientación o educación”.

Los demandantes consideraron que estos apartes desconocían las obligaciones que tiene el Estado a la hora de proteger a los menores de edad de hechos de violencia.

Esta postura fue compartida por la Procuraduría, que precisamente emitió un concepto para apoyar la acción pública de Díaz y Figueroa y advirtió que los apartes demandados son “inconstitucionales”.

En ese sentido, la PGN citó la Sentencia C-1003 de 2007 emitida por la propia Corte Constitucional. Allí ese ente resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 315 del Código Civil que tenía que ver con el derecho de emancipación de los menores de edad que eran víctimas de violencia.

En ese entonces señaló que era “inaceptable” que la pérdida de la patria potestad estuviera supeditada a que un acto de “maltrato se dé en forma habitual, y aún más, a que sea necesario que tal maltrato llegue a un extremo de violencia tal que ponga en riesgo la vida del menor”.

La PGN no es el único ente que ha apoyado la demanda contra la Ley 2089, pues recientemente el Icbf y el Ministerio de Justicia también le pidieron a la Corte modificarla.

La controversia

“Está clarísimo que a partir de la vigencia de esta ley, cualquier persona encargada del cuidado de los niños no puede practicar el método de castigo físico o realizar tratos crueles o humillantes”, le dijo a EL COLOMBIANO Harry González, representante a la Cámara del Partido Liberal.

Sin embargo, aclaró que la modificación al tema de la patria potestad no estaba consignada en el proyecto de ley original y añadió que respeta la posición de los legisladores que editaron la norma.

Por su parte, Lina Marcela Acevedo, abogada experta en derecho familiar y líder del programa de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, explicó que perder la patria potestad implica que un padre deja de tener la representación legal de su hijo y, por tanto, sus derechos patrimoniales.

Cuando se le preguntó si consideraba probable que la Corte Constitucional se pronunciara a favor de la demanda de Díaz y Figueroa, la abogada Acevedo respondió afirmativamente, pues señaló que ese tribunal ya había tomado una decisión muy similar en el pasado con el Código Civil.

Y advirtió que lo que plantea en ese sentido la ley 2089 es un “retroceso”. “Si desde el 2007 estamos hablando de que no tenemos que probar que es un maltrato habitual, ¿cómo vamos a decir en esta norma que el castigo físico y los tratos crueles no son causa de pérdida de la patria potestad?”, se preguntó Acevedo.

Otro de los autores del proyecto, el representante del Partido Liberal, Julián Peinado, aseguró que “ese aparte de la patria potestad fue realizado por una subcomisión, a raíz de una proposición que se hizo en la Comisión Primera del Senado”.

No obstante, en la Gaceta del Congreso sí quedó publicado que el otro polémico aparte, que define el castigo físico como una forma de educación, sí estaba presente desde su primera versión.

Más allá del debate jurídico, Felipe Cortés, director de Incidencia y Comunicación de la fundación Save the Children Colombia, aseguró que es fundamental que el Estado empiece a implementar la normativa existente para proteger a los menores de edad.

260
casos diarios de violencia infantil se reportan en el país, según Aldeas Infantiles SOS.
xxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Te puede interesar

El empleo que busca está a un clic

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD