viernes
7 y 9
7 y 9
Un caso de violencia intrafamiliar al interior de una familia de Medellín llevó a que con su denuncia Mildrey Durango marcara un precedente judicial en materia pensional y de género a favor de las mujeres del país.
Tras revisar la reprochable historia en la que ella fue maltratada física y verbalmente por su pareja en 2011, la Corte Suprema emitió una sentencia en la que afirma que si una mujer se va del hogar debido a actos como este, no perderá la pensión de sobreviviente.
Esto quiere decir, en otras palabras, que cuando el hombre muera, así la mujer se haya apartado físicamente de él, ella no perderá el derecho a recibir la pensión, incluso si las aseguradoras se nieguen a reconocérsela.
La decisión se conoció la semana pasada, en días en los que la violencia intrafamiliar y de género no cesaron en Colombia.
De hecho, el antecedente más reciente es que desde el pasado 1 de enero al 26 de marzo se presentaron 26.254 casos sospechosos de agresiones físicas, sexuales, psicológico y hasta abandonos, siendo las mujeres las más afectadas con el 76,4%.
Si bien la cifra incluye otro tipo de eventos –no solo violencia entre parejas permanentes–, sí evidencia que esta problemática es un asunto que sigue presentándose a nivel nacional con el pasar de los años, pues para 2021 fueron 155.480 casos reportados según el Instituto Nacional de Salud. De ellos, 58.512 fueron por golpes.
Por ello, luego de evaluar detalladamente la historia de Mildrey Durango, con ponencia de la magistrada Cecilia Margarita Durán la Sala de Casación Laboral le concedió la pensión al decretar dos cosas en particular.
Primero, que en situaciones como esta lo más lógico es que la mujer se vaya del hogar para protegerse, por lo cual al alto tribunal no le pareció aceptable que la aseguradora reconociera esos maltratos y a pesar de eso no le dieran su pensión.
Además, que como lo ha dicho en sentencias anteriores, a quienes están afiliados al sistema de pensiones no se les puede pedir un tiempo mínimo de convivencia entre pareja.
La historia de Mildrey
Este caso se remite al hogar que construyeron Mildrey Durango y Edwin Nolberto Moreno en el año 2002.
Desde entonces, ambos vivieron juntos por cuatro años en la casa de la mamá de él, y luego se fueron por otro tiempo para donde la de ella.
De dicha unión nació una menor de edad que estuvo involucrada en todo el proceso que años después llevó su mamá a la justicia. Pasaron los meses y Mildrey empezó a recibir por parte de Edwin puños en su cabeza, los cuales le causaron una cefalea crónica que le generó una disminución visual, migraña y dificultad para subir escalas.
A tal punto llegaron las agresiones que en una discusión del 8 de enero de 2011, dice la Corte, él la amenazó con una navaja, y le pegó unos planazos con machete en las piernas.
Fue allí cuando ella decidió irse para proteger su vida y la de la niña. No obstante, por papeleos en el hospital, dos días después tuvo que verse con el violento Edwin, quien antes de entrar a una cirugía se disculpó con ella. Incluso le aseguró que iba a rehabilitarse por el consumo de drogas que había empeorado la relación.
Finalmente, un mes después Edwin se suicidó, por lo que Mildrey fue a Colfondos para reclamar la pensión que le correspondía, sin embargo fue devuelta porque no pudo acreditar que en los cinco años previos a la muerte hubiera vivido con su pareja.
La pensión quedó solo para su hija, y tras ello es que inició un proceso en el que en agosto de 2014 un juzgado de Medellín le dio la razón: obligó al fondo a pagarle de forma vitalicia el 50 % de un salario mínimo mensual.
En segunda instancia, el Tribunal Superior falló en el mismo sentido, por lo cual Colfondos y Mapfre impugnaron la decisión y el caso llegó a la Corte.
Las advertencias
Desde su Sala de Descongestión número 2, la ponencia de la magistrada Durán advirtió varias cosas en materia de género. Lo primero es que desde 2020 la Corte ha recalcado que las parejas permanentes afiliadas al sistema pensional no deben acreditar tiempo mínimo de convivencia.
Esto, sin embargo, debe revisarse más a detalle, en especial cuando pasan casos de violencia como el de Mildrey. En él encontró que no era entendible cómo la aseguradora había revictimizado a la mujer al negarle la pensión, pues ella es sobreviviente de violencia de género.
Por ello, no solo reconoció el derecho que desde ahora tienen las mujeres a recibir la pensión de sobreviviente, sino que hizo un fuerte llamado a los trabajadores del sistema pensional de todo el país.
Así como los jueces de la República han sido convocados, esta vez, para cada proceso que asuman, los integrantes del sistema tendrán que aplicar el enfoque de género. De esa forma se busca evitar revictimizaciones como la de Mildrey Durango, a quien la justicia volvió a darle la razón tras 11 años de enredos y trámites de por medio.