La Corte Constitucional expidió la Sentencia T-440 de 2025 que revocó dos fallos de tutela que, en enero y febrero pasados, ordenaron a EL COLOMBIANO retractarse por un artículo periodístico.
La investigación de este diario recogió los testimonios de dos mujeres que denunciaron por acoso sexual a un médico ortopedista; para ese entonces, trabajaba y era accionista de una clínica de Medellín. La nota fue publicada el 31 de octubre de 2024 y tuvo que ser eliminada por orden de los jueces, así como su registro en redes sociales, el 14 de febrero de 2025.
El artículo mencionado se tituló “Exclusivo: caso de acoso sexual a dos mujeres tiene contra la pared a clínica de Medellín” y contaba la historia de Laura y Tatiana*, dos mujeres que, valientemente, denunciaron presunto acoso sexual por parte del mencionado doctor y el tratamiento que la clínica le dio a las quejas que interpusieron por esa razón.
Las dos jóvenes, menores de 25 años, buscaron a este periódico para relatar que el médico les habría hecho exigencias de tipo sexual, insinuaciones sugestivas por WhatsApp y hechos de presunto abuso. Así mismo, que la respuesta de esa institución de salud fue justificarlo y buscar que se evitara un escándalo si el caso se conocía públicamente.
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Después de estos hechos, Laura empezó a acudir a terapia psicológica y Tatiana fue diagnosticada con un cuadro de trastorno de estrés postraumático. Gracias a ellas y al acompañamiento de MMD Abogadas Asociadas, este periódico publicó esa investigación, que ahora es respaldada por la Corte Constitucional, adonde llegó la tutela que el denunciado interpuso contra este medio y que ganó, en primera y segunda instancia, en el Juzgado 28 Administrativo de Medellín y la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente.
El papel de Laura y Tatiana en el caso
En el aparte de la solución al caso concreto, la sentencia —con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade— fue enfática en que “si bien en términos procesales las dos mujeres que compartieron sus experiencias al medio de comunicación El Colombiano no son parte de este proceso judicial, sí tienen un lugar esencial en esta providencia”.
A partir de esa premisa, la Sala expresó que este medio de comunicación no vulneró los derechos de médico, pues la nota, que incluyó una fotografía de él, “se ajusta a los estándares constitucionales del periodismo”. Así las cosas, advirtió que el contenido de la investigación “refleja una problemática estructural que afecta particularmente a las mujeres en Colombia”.
Sobre esto, agregó que tanto Laura como Tatiana, después de presuntamente enfrentar hechos de violencia sexual, “optaron por acudir al periodismo como medio legítimo para visibilizar sus denuncias, y exigir justicia, plenamente conscientes de las consecuencias que dicha exposición puede acarrear para su dignidad, seguridad personal y proyecto de vida”.
Con esto, esa corporación expuso que la transcripción del testimonio de las jóvenes “se ubica en el ámbito de la información y frente a ellas son predicables, respecto del periodista, el deber de satisfacer los estándares de veracidad e imparcialidad” y que la descripción que se hizo de sus relatos “no determina la culpabilidad del accionante en relación con las conductas que se le endilgan, sino que se limita a contextualizar los hechos a partir del relato de quienes serían las víctimas directas”.
“La labor desplegada por el medio de comunicación El Colombiano para la elaboración de la nota periodística (...) se desarrolló dentro del marco de los principios de veracidad e imparcialidad exigidos constitucional y jurisprudencialmente. El contenido fue construido sobre la base de los testimonios obtenidos de las personas involucradas en los hechos, así como de otros actores con interés en el asunto, además del respaldo objetivo derivado del trámite disciplinario promovido por la clínica”, apuntó en referencia a los elementos que este diario aportó para sostener el reportaje.
Así mismo, aseveró que “el periodista centró su enfoque en las manifestaciones de las jóvenes víctimas, sin emitir apreciaciones personales ni alterar el sentido de lo expresado por los entrevistados, lo que demuestra un ejercicio legítimo y responsable de la actividad informativa”.
Las críticas de la Corte al Juzgado y al Tribunal
Entre enero y febrero de 2025, las mencionadas instancias judiciales decidieron la tutela en favor del médico y le ordenaron a EL COLOMBIANO retirar todo el material relacionado con el reportaje.
Esos fallos fueron criticados por el alto tribunal, que señaló que en estas hubo “ausencia de perspectiva de género en las decisiones adoptadas por los jueces de tutela”, en razón a que “es evidente” que “omitieron la aplicación de un enfoque de género que permitiera” cuatro raseros para estudiar mejor el caso.
“Valorar de manera adecuada a los sujetos y su contexto, (ii) identificar las circunstancias en las que se favorecen o discriminan a las mujeres, incluyendo las interseccionalidades que las rodean, (iii) comprender las variadas formas de discriminación de las que son víctimas, y (iv) aplicar los mejores remedios para solventar las diferencias a las que están sometidas”, dijo la sentencia.
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En ese sentido, advirtieron que los togados “omitieron que la noticia se fundamentó en el relato de las mujeres que presuntamente fueron víctimas de violencia basada en género”, por lo cual “omitieron considerar el contexto de éstas últimas, es decir, el hecho de que se trata de dos mujeres trabajadoras y, por ende, dependientes tanto del accionante como de la clínica”. De igual manera, que no verificaron “el contexto de discriminación y de violencia que históricamente ha rodeado a las mujeres”, pues el “discurso que pretende denunciar la violencia basada en género está constitucionalmente protegido y, en ese sentido, la labor de los periodistas se constituye en una herramienta esencial”.
Así mismo, el fallo de la Corte fue enfático en que los testimonios de Laura y Tatiana fueron relegados por parte de los jueces, “sin que se realizara una valoración adecuada que permitiera comprender el contexto en el que presuntamente ocurrieron los hechos denunciados”. Con esto, enfatizó, contribuyó a la perpetuación de patrones de discriminación estructural por razón de género y que al desconocer las condiciones de estos casos se les niega a las víctimas “la posibilidad de una reivindicación justa, profundizando así el dolor y la invisibilización que históricamente han padecido”.
Al respecto, la Sala Cuarta de Revisión recordó que la justicia colombiana “ha reconocido que la aplicación de la perspectiva de género en las providencias judiciales no es simplemente una opción interpretativa, sino una exigencia derivada de los principios de igualdad y no discriminación”. Para lograr esto, esa corporación insistió en que “los operadores judiciales deben identificar y desmontar estereotipos que perpetúan desigualdades estructurales, especialmente cuando se trata de mujeres, quienes viven condiciones de vulnerabilidad por razones de su género”.
Sobre la tutela interpuesta y fallada contra este medio, esa corporación evidenció que los jueces omitieron pronunciarse y adoptar decisiones con enfoque de género y que “debieron advertir que el discurso que promueve la denuncia de este tipo de violencias, está constitucionalmente protegido”.
Bahamón no probó que las denuncias eran falsas
La Corte Constitucional recordó que solicitar una retractación a un medio de comunicación requiere de presentar pruebas, lo cual recae en quien la hace y que no es suficiente “alegar que la información publicada es imprecisa o contraria a la realidad”. Es decir, que “ello exige la acreditación de circunstancias que desvirtúen la presunción de veracidad, imparcialidad y buena fe que ampara al medio en el ejercicio legítimo de la actividad informativa”.
En ese sentido, el alto tribunal puntualizó que el médico “no logró desmentir los hechos relatados en la publicación, ni allegó pruebas que desvirtuaran las denuncias formuladas por las víctimas”, sino que, por el contrario, “su intervención se limitó a expresar inconformidad frente a las versiones de las jóvenes mujeres y a manifestar su desacuerdo con la inclusión de su imagen en el relato”. Y precisó que la respuesta que dio EL COLOMBIANO “fue adecuada y conforme con la jurisprudencia constitucional”.
Por esa vía, la sentencia señaló que el artículo “se limitó a reproducir las declaraciones de las jóvenes que denunciaron los hechos constitutivos de acoso sexual, incorporando en su contenido lo manifestado por ellas” y que “en ningún momento el periodista identificó al accionante (el médico ortopedista) como responsable de los hechos denunciados, ni le atribuyó responsabilidad penal alguna por los mismos”.
La importancia del periodismo en las denuncias por violencia de género
El fallo recordó que el tema abordado en la investigación tiene especial relevancia constitucional, puesto que se trata de “un discurso orientado a visibilizar conductas de afectación a derechos fundamentales” y “busca generar conciencia pública, prevenir la repetición de hechos similares y promover la garantía efectiva de derechos”.
Sobre la publicación de la fotografía del médico en la nota, la Corte expresó que se justifica constitucionalmente por el interés público de la información divulgada, ya que “el derecho del periodista cobija (...) todo el material documental que hace parte del ejercicio periodístico en cuestión, en aras de proteger la independencia e integridad”. “Desde esta perspectiva, la Sala advierte que los derechos a la intimidad y a la propia imagen del actor deben ceder ante la libertad de información del periodista, en el marco de su labor profesional”, agregó.
Para el alto tribunal, “la publicación de la imagen se enmarca dentro del ejercicio legítimo de la libertad de prensa, sin que se advierta una afectación desproporcionada a los derechos fundamentales del accionante”.
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De igual manera, recalcó que los medios de comunicación son aliados fundamentales “para la construcción de una conciencia colectiva” en “una sociedad que busca erradicar la violencia basada en género”, ya que “su labor no se limita únicamente a informar, sino que se transforma en un canal para que las mujeres pueden denunciar los hechos de violencia de los cuales son víctimas”. Incluso, agregó que cuando los medios publican estas denuncias ayudan a “visibilizar casos que, de otro modo, permanecerían en la sombra” y contribuyen a “desnormalizar el maltrato y a empoderar a las víctimas, brindando un espacio para que sus historias se escuchen, se comprendan y se transformen en motores de cambio”.
“Con base en lo analizado, la Sala concluye que la nota periodística publicada por El Colombiano se encuentra resguardada por el derecho a la libertad de información, como expresión legítima de la libertad de expresión consagrada constitucionalmente”, consignó la sentencia al respecto.
La censura y el jalón de orejas
La alta corte se refirió a las decisiones del Juez 28 Administrativo de Medellín y de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que ordenaron a EL COLOMBIANO eliminar el reportaje y el material sobre este que se publicó en redes sociales y publicar una nota de rectificación. Al respecto, estimó que no fueron acertadas. En ese sentido, señaló que el artículo “se enmarca en el ejercicio legítimo de la libertad de prensa, especialmente cuando tiene como finalidad denunciar hechos de violencia basada en género”.
De manera que, a juicio de la Sala Cuarta de Revisión, eliminarla “sin evidencia de falsedad o intención dolosa, significaría una regresión en los avances normativos y jurisprudenciales que reconocen el papel del periodismo como herramienta de transformación social y prevención de violencias”.
“Las decisiones que pretendan censurar la divulgación de hechos de violencia deben examinarse con especial rigor, asegurando que no se neutralice el derecho de las mujeres a denunciar, ni se limite la labor de quienes visibilizan estas problemáticas”, manifestó la sentencia. Además, explicó que al revocar esas decisiones reafirma que “en contextos de violencia de género, el interés público y los deberes constitucionales de prevención y erradicación de dicha violencia prevalecen sobre afectaciones reputacionales cuando estas no se traducen en vulneraciones graves o injustificadas”.
Así pues, esa corporación exhortó a ese juzgado de Medellín y al Tribunal de Antioquia a que “en adelante, apliquen el enfoque de género en la valoración de los asuntos en los que se cuestione la denuncia de los hechos de violencia basada en género, esto en concordancia con la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional”.
EL COLOMBIANO acata esta sentencia y reitera su respeto a las órdenes del sistema judicial, así como su apoyo a todas las mujeres denunciantes y/o víctimas de violencia de género y de cualquier clase de discriminación. En este enlace puede consultar la sentencia completa.
Vale recordar que el 24 de enero de este año, Tatiana denunció penalmente al médico ortopedista por los delitos de acceso carnal violento agravado (por la posición que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza) y acoso sexual. La noticia criminal y la investigación del caso están a cargo de la fiscal 156 de la seccional Medellín de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, la abogada Yamile Roncancio advierte que, hasta ahora, el proceso no se ha movido y se quedó en una llamada a la denunciante y que recibieran un escrito.
*Nombres cambiados por petición de la fuente.
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Preguntas frecuentes sobre el tema:
- ¿Qué ordenó la Corte Constitucional a los jueces de Medellín y Antioquia?
- La Corte exhortó a que en adelante apliquen obligatoriamente el enfoque de género en todos los casos donde se cuestione la denuncia de violencia basada en género. Esto es una exigencia constitucional de igualdad y no discriminación.
- ¿Por qué la Corte permitió que la foto del médico siguiera publicada?
- La Corte determinó que el derecho a la intimidad y a la imagen del médico debe ceder ante la libertad de información del periodista, dado el interés público de la denuncia y su objetivo de visibilizar la violencia sexual estructural.
- ¿El médico ortopedista enfrenta un proceso penal por las denuncias?
- Sí. Una de las denunciantes, Tatiana, interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía 156 Seccional de Medellín por delitos como acceso carnal violento agravado y acoso sexual, aunque el proceso ha tenido poco avance.