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Pilas: esto es lo que tendrá que pagar para ir al médico en 2026, tras anuncio del Ministerio de Salud

El ministerio actualizó esos valores, que son conocidos como copagos y cuotas moderadoras que deben asumir los afiliados al sistema.

  • Los copagos y las cuotas moderadoras son obligatorios desde la expedición de la Ley 100. FOTO: EL COLOMBIANO
    Los copagos y las cuotas moderadoras son obligatorios desde la expedición de la Ley 100. FOTO: EL COLOMBIANO
hace 2 horas
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El Ministerio de Salud informó que para 2026 actualizaron los valores de copagos y cuotas moderadoras que deben asumir los afiliados al sistema de salud, tanto del régimen contributivo como del subsidiado. Ese ajuste quedó oficializado en un documento administrativo publicado el 31 de diciembre y que se calcula con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), fijada en $12.110 para este año.

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La cartera explicó que la actualización respondió a una obligación legal derivada de la creación de la Unidad de Valor Básico, establecida en la Ley 2294 de 2023, como mecanismo para indexar tarifas, cobros y otros valores del Estado, en reemplazo del salario mínimo y de la Unidad de Valor Tributario. Según el ministerio, “la UVB se ajusta anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor sin alimentos ni regulados, certificado por el Dane”.

Hay que recordar que la cuota moderadora es un aporte que deben pagar todos los afiliados del contributivo cuando asisten a una cita médica u odontológica, cuando reciben medicamentos o al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios. Lo afiliados al subsidiado, por su parte, no deben hacer este pago.

Entre tanto, el copago es un aporte porcentual que se deben hacer al practicarse procedimientos de mayor complejidad, como una cirugía, una hospitalización, apoyos terapéuticos y diagnósticos de nivel 2 y 3. En el contributivo se aplican solo a los beneficiarios y tienen topes máximos para proteger la economía de las familias; mientras que en el subsidiado lo pagan todos, pero también tiene límites.

Según el documento oficial, los copagos y las cuotas moderadoras hacen parte de los pagos que los afiliados deben asumir al acceder a los servicios de salud, una obligación que ya estaba prevista desde la Ley 100 de 1993. El ministerio señaló que normas posteriores, como el Acuerdo 260 de 2004 y el Decreto 1652 de 2022, “definieron la naturaleza de estos pagos, sus condiciones de aplicación y los topes máximos, diferenciando entre el régimen contributivo y el subsidiado”.

Sobre el cambio en la base de cálculo, el MinSalud indicó que con la entrada en vigencia del artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, la UVB se convirtió en el referente obligatorio para la actualización anual de estos valores. “Esto garantiza que los montos se ajusten a la inflación real, sin depender del salario mínimo”, explicó el documento.

La entidad precisó que los nuevos valores se aplicarán desde 2026 y reiteró que la actualización no modifica la estructura de los copagos ni de las cuotas moderadoras, sino la forma en que se calculan, manteniendo los criterios de protección para los afiliados según su régimen y nivel de ingresos, conforme a la normativa vigente.

De esta manera, la cuota moderadora se aplicará para afiliados con ingresos menores a dos salarios mínimos, será de $5.000; para afiliados con ingresos entre dos y cinco salarios mínimos, será de $20.100; mientras que para afiliados con ingresos superiores a cinco salarios, será de $52.800.

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Entre tanto, el copago para los beneficiarios del régimen contributivo quedaron así: para personas con ingresos menores a dos salarios mínimos, pagarán el 11,5 % del servicio, con un tope máximo por evento de $373.715; para afiliados con ingresos entre dos y cinco salarios, pagarán el 17,3 % del servicio, con un tope máximo por evento de $1.497.644; por su parte, para quienes tengan ingresos mayores a cinco salarios, pagarán el 23 % del servicio, con un tope máximo por evento de $2.995.409.

Si una persona afiliada como beneficiaria necesita varias atenciones al año, hay un límite: para los de los ingresos más bajos, es de $748.882; para medios, es de $2.995.409, y para los más altos, es de $5.990.696.

Para los afiliados al régimen subsidiado el copago no puede exceder el 10 % del valor total del servicio y el tope máximo por un solo evento es de $651.155 (el tope por persona al año es de $1.302.309).

Bloque de preguntas y respuestas

¿Qué son las cuotas moderadoras y los copagos en el sistema de salud?
Las cuotas moderadoras son aportes fijos que los afiliados deben pagar al acceder a servicios médicos básicos, como consultas o exámenes. Los copagos son pagos proporcionales que se deben hacer por servicios de mayor complejidad, como cirugías o hospitalizaciones.
¿Por qué aumentaron los copagos y cuotas moderadoras en 2026?
El incremento se debe a la actualización de los valores de copagos y cuotas moderadoras con base en la nueva Unidad de Valor Básico (UVB), establecida por la Ley 2294 de 2023. Esta actualización busca reflejar la inflación y ajustarse a los cambios en el sistema de salud.

Para leer más noticias sobre política, paz, salud, judicial y actualidad, visite la sección Colombia de EL COLOMBIANO.

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