Durante la Sala Plena realizada este miércoles, la Corte Constitucional ratificó que la votación del Senado de la República en la que se hundieron las objeciones a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la paz (JEP) fue válida.
En sesión del pasado 2 de mayo, el Senado había decido por 47 votos a favor y 34 en contra, rechazar las objeciones presidenciales. No obstante, la Mesa Directiva de la corporación argumentó que para tomar dicha determinación se requerían 48 votos a favor, por lo que envió el caso a la Corte Constitucional.
Y esta tarde, por ocho votos positivos y uno en contra, el Alto Tribunal señaló que sí hubo cuórum durante la sesión del Senado y por tanto, el presidente de la República, Iván Duque, deberá sancionar la ley.
El análisis de los magistrados se centró en el número de congresistas que podían votar y si para los casos de Aída Merlano y Antanas Mockus, ausentes de la votación por procesos en su contra, aplicaba el concepto de silla vacía.
En los próximos días, la Corte deberá redactar un documento en el que le indique al presidente Duque que debe sancionar la Ley. Una vez surtido este proceso, no aplica ningún recurso.
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