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Las leyes más inútiles e inverosímiles de la legislación colombiana

  • FOTOS EDWIN BUSTAMANTE RESTREPO Y HUMBERTO ARANGO
    FOTOS EDWIN BUSTAMANTE RESTREPO Y HUMBERTO ARANGO
15 de marzo de 2017
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Una de cada tres leyes que tramita el Congreso de la República es inútil o no tiene trascendencia a nivel nacional: eso dice el informe del abogado constitucionalista Hernán Olano, director del Departamento de Historia y Estudios Socio Culturales de la Universidad de La Sabana.

Olano se refiere, especialmente, a las cerca de 100 leyes de honores que, según el informe, fueron aprobadas entre 2010 y 2016. A pesar de que se consideran las menos lesivas o importantes, también son, por regla general, las que más compromiso económico tienen, pues obligan a realizar obras, publicaciones, cuadros o monumentos que consumen miles de millones de pesos de los recursos del erario.

“La aprobación del legislativo de cerca de estas 100 leyes se debe, en parte, a que existe el problema de medir a los congresistas por el número de proyectos de ley presentados y la cantidad de iniciativas aprobadas, así estás no tengan ninguna importancia o trascendencia. Este es el resultado de medir al Congreso por números y no por eficacia, situación absurda”, afirma Olano.

De las más de 1.830 leyes expedidas desde 1992, sobre las cuales no ha existido un control para saber qué estaba vigente o derogado y qué había sido declarado inexequible por la Corte Institucional, se tienen que sumar más de 130 normas por año que se expidieron desde 1886 hasta 1990. “Otras mil leyes podrían estar en contradicción con las disposiciones actualmente vigentes”, señala el experto.

El profesor también explicó que hay un sinfín de normas que están vigentes y son incoherentes o nadie en la sociedad cumple. Este es el top ocho:

1. Los chinos no pueden trabajar en Colombia

La ley 62 de 1887 impide la “importación” de ciudadanos chinos a Colombia para cualquier trabajo en el territorio nacional sin perjuicio de lo que se haya sido estipulado con determinadas compañías u empresas antes de la expedición de la presente ley. ¿Entonces no pueden trabajar ciudadanos chinos en Colombia? ¿Y los restaurantes chinos que hay prácticamente en cada barrio?

2. No se puede vender licor a los alcohólicos

La ley 88 de 1923 prohibe la venta de las bebidas alcohólicas a los menores de edad e impone sanciones a quienes comercialicen todo tipo de trago a los enajenados, ebrios o a personas que usualmente abusan del alcohol y que se afectan notoriamente con su consumo. Si se cumpliera esta ley, bajaría sustancialmente el nivel de alcoholismo entre los adolescentes.

3. Prohibida la venta de cigarrillos al menudeo

La ley 1335 de 2009 prohibe la venta de cigarrillos al menudeo, pero ctualmente en cualquier esquina de las principales ciudades del país se consigue quién venda uno o dos cigarrillos sueltos. Es decir, no hay nada más laxo que esta norma.

4. Los decretos deben ser comunicados con un voceador

El Código de Régimen Político y Municipal de 1914 sostiene que los decretos o actos que expida el alcalde de turno deberán ser comunicados a bando, es decir, a través de un trompetero y un timbalero. Nada más arcaico y ridículo pero que aún está vigente y obvio no se cumple.

5. Prohibida la venta de jeringas sin fórmula

La ley 11 de 1920 prohibe la venta de jeringas y agujas sin formula médica. Actualmente, y especialmente en los barrios de estrato medio o bajos, se consigue en droguerías este tipo de materiales sin ninguna prescripción médica. Al día, una farmacia vende entre 50 y 100 jeringas sin fórmula.

6. Prohibida la sal de La Guajira

La ley 32 de 1980 prohibe la comercialización de sal de La Guajira en la Costa Atlántica, salvo que se tenga un permiso de la aduana de Riohacha. Esta norma luego trascendió a la venta de licores, cigarrillos, gasolina, electrodomésticos, en fin, todo el comercio que hoy se vende a través del contrabando.

7. Los mendigos son ilegales

Desde 1918, por medio de un decreto, fue prohibida la mendicidad en Bogotá, pero hoy en día hay más de 9.614 personas que viven en las calles de la capital colombiana. Entonces ¿Son ilegales?

8. Las abejas que huyan no tienen dueño

El Código Civil de 1887, en su artículo 696, que señala lo siguiente: “Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas”.

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