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Procuraduría pide a Corte Constitucional mantener prohibición de llegar al trabajo drogado

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28 de julio de 2016
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La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que no conceda las pretensiones de una demanda que busca eliminar una norma del Código Sustantivo del Trabajo que prohíbe a los trabajadores presentarse en sus oficinas “bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.

La demanda fue presentada por los ciudadanos Claudia Liliana Sánchez y Carlos Mario Gómez, quien argumnetan que esto vulnera los derechos a la intimidad y al buen nombre. Además, recordaron que una sentencia de la Corte Constitucional les dio a los consumidores de drogas el carácter de “enfermos”, por lo que la dependencia a las drogas debe ser declarado como una “enfermedad de tipo común” y no una conducta que deba ser prohibida para los trabajadores.

Para la Procuraduría, si bien el Acto Legislativo 01 de 2009 reconoció al adicto como un enfermo, allí también se prohibió el consumo de sustancias psicoactivas. Igualmente, en su criterio, si la Ley 1566 de 2012 definió criterios de atención a los adictos, esto no quiere decir que el consumo sea una conducta “natural, conveniente, neutra, permitida o aceptable”.

“El legislador puede censurar el consumo y aún más cuando este tiene efectos sociales, como particularmente sucede cuando afecta el trabajo o las relaciones laborales, al mismo tiempo que no se encuentra que exista una obligación imperativa de hacer distinciones entre el consumidor y el adicto cuando se proscribe presentarse al trabajo bajo los efectos de sustancias psicoactivas”, señala el concepto.

Según la entidad, la Corte ya habría dicho que presentarse al trabajo bajo los efectos de sustancias psicoactivas corresponde con un acto legítimamente reprochable, ya que excede la esfera íntima de la persona.

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