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El caso del juez que quiso juzgar bajo la ley de Dios y se negó a casar a una pareja gay

Las altas cortes han reconocido desde hace años el derecho de las parejas del mismo sexo a casarse, la decisión del funcionario abrió un proceso disciplinario que ahora fue resuelto por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

  • En Colombia está permitido el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Foto: Colprensa (imagen de referencia)
    En Colombia está permitido el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Foto: Colprensa (imagen de referencia)
13 de marzo de 2026
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Un nuevo fallo disciplinario volvió a poner sobre la mesa la larga lucha de la población LGBTI en Colombia por el respeto efectivo de sus derechos. Aunque desde hace años existen decisiones judiciales que reconocen el matrimonio igualitario, un caso ocurrido en Cartagena demuestra que, incluso dentro de la justicia, persisten resistencias que terminan afectando el acceso a garantías ya reconocidas por la ley.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción contra el juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, quien en agosto de 2020 se negó a casar a una pareja de mujeres argumentando que hacerlo iba en contra de su moral cristiana y de lo que llamó la “ley de Dios”.

El caso se originó cuando las dos mujeres acudieron a un despacho judicial para formalizar su matrimonio civil. Sin embargo, el juez rechazó la solicitud y dejó por escrito que, en su criterio, el matrimonio igualitario no tenía validez jurídica. En sus argumentos sostuvo que, ante un supuesto conflicto entre la ley humana y la ley divina, optaba por seguir los principios religiosos.

Esa posición desconocía decisiones vigentes de la Corte Constitucional que desde hace más de una década han reconocido los derechos de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio civil en igualdad de condiciones.

Durante el proceso disciplinario también quedó registrado que el juez defendía la idea de que el derecho natural, basado en interpretaciones religiosas, debía prevalecer sobre las normas aprobadas por el Estado. Para los órganos de control, ese razonamiento resultaba incompatible con el deber de los jueces de aplicar la Constitución y las leyes.

La decisión que ratificó la sanción fue elaborada por la magistrada Diana Vélez, quien recordó que los funcionarios judiciales están obligados a actuar bajo el marco jurídico vigente y no pueden invocar creencias personales para negarse a cumplir sus funciones.

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En el fallo se dejó claro que la objeción de conciencia no permite a los servidores públicos apartarse de sus responsabilidades cuando están en juego derechos fundamentales, como la igualdad y el acceso a la justicia.

Inicialmente, la autoridad disciplinaria en Bolívar había impuesto una sanción severa contra el juez, destitución del cargo e inhabilidad por 15 años para ejercer funciones públicas. No obstante, tras la apelación del caso, la Comisión decidió modificar la sanción.

Aunque el alto tribunal confirmó que el funcionario incurrió en una falta disciplinaria, redujo la pena a 12 meses de suspensión del cargo.

Durante el proceso, Flórez Torres cuestionó la investigación y llegó a calificarla como un “circo mediático”. También intentó frenar la sanción mediante acciones judiciales ante el Consejo de Estado, pero esas solicitudes fueron rechazadas recientemente.

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