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La Corte Constitucional exoneró a los miembros de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras de prestar el servicio militar obligatorio y pagar la cuota de compensación militar.
El alto tribunal tomó la decisión con base en una demanda a la ley 1861 de 2017 por medio de la cual los miembros de comunidades indígenas quedaron exonerados de ambas responsabilidades.
“Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos: (...) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior”, dice el artículo 12 sobre el cual se pronunció la Corte, que señaló que la palabra “indígenas” debe incluir a los miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
Según la decisión, la norma acusada vulneró el principio de igualdad de estos grupos, además de representar una forma de discriminación en su contra por impedirles desarrollar aspectos culturales de su vida en comunidad.
“El legislador incurrió en una omisión legislativa” al no incluir a las comunidades antes mencionadas, en gran medida, porque durante el trámite legislativo no hubo argumentos que explicaran dicha exclusión.
Con la decisión de la corte, las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras se suman a los otros grupos excluidos de la obligación de prestar servicio militar, como los clérigos y religiosos, los hijos únicos, las personas con discapacidad, entre otros.