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El debate en el país por la protección animal ha sido álgido. Mientras la Ley 1774 de 2016 considera a los integrantes de la fauna como sujetos de derechos y la Corte Suprema de Justicia confirmó un año más tarde esa condición, al otorgar mediante tutela un habeas corpus a Chucho, oso que por 18 años permaneció en el Zoológico de Barranquilla; en enero de este año, la Corte Constitucional se opuso, negó el recurso en última instancia, pero afirmó que los animales son “objetos de protección constitucional”.
Con su jurisprudencia, el tribunal constitucional evitó conceder a un animal el mismo recurso de protección de derechos que cobija a una persona. Quizá por eso este miércoles, el fallo de un juzgado de Ibagué volvió a abrir dicha discusión.
En esta oportunidad, el juez Primero Penal del Circuito de Ibagué concedió una tutela en favor de Cliford, un perro que padece epilepsia y cuyos dueños solicitaban que se le reconociera tratamiento médico.
El fallo ordena que la Secretaría de Salud del Tolima distribuya el medicamento Fenobarbital, un ansiolítico que la Organización Mundial de la Salud recomienda para el tratamiento de adicciones en algunos países en desarrollo, y que es a su vez una sustancia controlada por el Estado y que hasta el momento solo podía ser entregada bajo autorización del Fondo Nacional de Estupefacientes.
Por esa razón, la dueña de Cliford no logró encontrar el medicamento en las farmacias veterinarias de Ibagué, pese a que estaba recetado por el veterinario tratante de la mascota. Eso la motivó a interponer una acción de tutela.
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De acuerdo con el juez, las entidades “vulneraron los derechos a la preservación del núcleo familiar (de la propietaria del perro) y los derechos de supervivencia del ser sintiente Cliford”.
Es este aparte de la decisión la que, según declaró a medios la defensa del caso, resuelve la aparente contradicción con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues existe una conexidad directa con los derechos fundamentales de las personas, en este caso, la dueña de Cliford.
Además, el fallo señala que según las leyes colombianas, los animales “no pueden ser sometidos a abandono, tratos crueles o degradantes, obligación que recae, en primera instancia, en el núcleo familiar que acoge un ser sintiente, pero que por virtud del principio de solidaridad social, se proyecta en la sociedad y en el Estado”.
Un debate similar se suscitó en marzo pasado a raíz de la enfermedad y muerte de Júpiter, un león que fue separado de la animalista que lo cuidó por 19 años en un refugio de Cali y posteriormente trasladado al Zooparque Los Caimanes, en Córdoba, donde su estado de salud se agravó.
Actualmente cursa en la Fiscalía General de la Nación una investigación sobre las causas que aceleraron el deceso del animal y las razones por las que hay ciudades del país que todavía no cuentan con instalaciones adecuadas de atención a la vida silvestre.