Hasta este viernes 14 de julio era el plazo para pagar el impuesto predial sin descuento y sin sanciones, el cual se podía realizar de manera virtual ingresando a la página web de la de la Secretaría de Hacienda y accediendo a la opción “Descarga y paga”. Fueron las indicaciones desde la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
De acuerdo con las cifras del distrito, hasta ahora se ha alcanzado el 92% de la meta de los pagos del impuesto, lo que según ellos son un equivalente a 3,9 billones de pesos.
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Sin embargo, no todos han pagado, por lo que la entidad espera que 545.000 propietarios cumplan con su obligación antes de que se acabe este día o después, pero en extra fecha esto tendría una serie de sanciones.
“Estas cifras confirman la buena cultura tributaria con la que cuenta la ciudad, lo cual permite apalancar programas sociales, económicos y de infraestructura, entre otros”, explicó Juan Mauricio Ramírez, secretario de Hacienda.
De la misma manera, el secretario afirmó que habrá sanciones y multas para las personas que no pagaron dentro del tiempo legal, que era antes del 14 de julio del año en curso.
¿Que sanciones tendrán los que no pagaron?
Si decide no pagar o piensa pagar después del 14 de julio, la sanción que tendrá por extemporaneidad es del 15% por mes o fracción de mes, calendario de retraso sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder el 100% del mismo y sin ser inferior a la sanción mínima vigente.
A pesar de esta premisa, el valor a pagar es variable de acuerdo con el estrato del predio de los contribuyentes de la siguiente manera:
En el primer caso
Si es estrato 1 y 2, hace referencia a la Unidad de Valor Tributario 4, es decir, le tocaría pagar un excedente de 170.000 pesos.
En el segundo caso
Si es estrato 3 y 4, hace referencia a la Unidad de Valor Tributario 5, es decir, le tocaría pagar un excedente de 212.000 pesos.
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En el tercer caso
Si es estrato 5 y 6, hace referencia a la Unidad de Valor Tributario 6, es decir, le tocaría pagar un excedente de 297.000 pesos.
Ahora hablando de los demás predios, que no están incluidos en alguno de los casos anteriores, la Secretaría de Hacienda explicó que se aplicará una sanción mínima de siete unidades de valor tributario (UVT).
Esta sanción mínima será del 10% del mayor valor a pagar. Esto porque según la Secretaría de Hacienda, el incremento se añade por verificación y la declaración inicial, teniendo en cuenta que la corrección que se realice sea efectiva antes de que la declaración tome firmeza.
Desde hace casi 6 años cambiaron las tarifas
Cabe recordar, que desde 2017 se modificaron las tarifas del impuesto predial, que estaban fijas en el artículo 2 del Acuerdo 105 de 2023 y basadas en el avalúo catastral.
Las tarifas de los predios residenciales de familias con estratos 1, 2 y 3 más avalúo catastral de hasta 135 salarios mínimos legales vigentes fueron las siguientes:
Para el estrato 1 y 2 desde los 16 SMLMV hasta 107 smlmv sería la tarifa 1 por mil. Ahora para el estrato 1 y 2, pero desde 108 smlmv hasta los 135 smlmv, sería la tarifa 3 por mil. Por último, para el estrato 3, desde 0 hasta 135 smlmv, la tarifa sería también 3 por mil.
Cabe mencionar, que los predios residenciales excluidos de estratos 1 y 2 son los que cuando su avalúo se calculó entre 0 y 16 smlmv.
Ahora, para el resto de los predios residenciales y no residenciales, todos los contribuyentes podrán consultar la Resolución SDH 000362 del 4 de octubre de 2022 para verificar las tarifas 2023, según el rango de avalúo.