Si porque usted adquirió un vehículo último modelo en 2010, piensa que no tendrá que realizar la revisión técnico mecánica y de gases hasta 2016, como lo contemplaba la normatividad existente, tenga cuidado porque le pueden aplicar un comparendo a partir de la primera semana de septiembre.
La razón es que un fallo de tutela, proferido por el juzgado 25 de Bogotá, dejó sin piso el artículo 202 de la Ley Antitrámite, que establecía que a los vehículos particulares nuevos se les debía hacer la primera revisión a los seis años de la matrícula, y volvió a la exigencia anterior: cada dos años los primeros seis años y, en lo sucesivo, cada año.
Como quiera que un fallo de tutela es de inmediato cumplimiento, el Ministerio de Transporte instruyó a los organismos de tránsito para que en lo que resta de agosto, los conductores que deban tener al día el documento de revisión y no lo hayan hecho, tal vez confundidos por lo que regía en la Ley Antitrámites, reciban una sanción pedagógica e información sobre las consecuencias de no tenerlo al día.
Sin embargo, la directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, Aida Lucy Ospina, replicó que el fallo de tutela que modificó la Ley Antitrámites en lo relacionado con la primera revisión, “será impugnado” por ese organismo.
La funcionaria dijo a este diario que se dispuso con la Policía y con los organismos de tránsito, la ejecución de operativos en los que se informa la decisión del juez, pero que las sanciones económicas se aplicarán a partir de septiembre para que el ciudadano pueda actuar.
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