Una vez más, el Consejo Superior de la Judicatura exhortó al Congreso de la República para que legisle sobre la edad de retiro forzoso de los magistrados y así zanjar las discusiones que se han presentado en las altas Cortes.
Así lo expresó el presidente de la Sala Discplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, magistrado Wilson Ruiz, a la hora de anunciar que fue rechazada una tutela del consejero de Estado, William Giraldo Giraldo, con la que buscaba quedarse en el cargo a pesar de haber cumplido ya los 65 años, edad de retiro forzoso.
“Decirle al Congreso de la República que está en mora de sacar una ley que sea universal para que cobije a todos las magistrados de las altas Cortes para que no haya fricciones”, dijo Ruiz en rueda de prensa.
Cabe señalar que esa edad de retiro de 65 años, sólo aplica por ley para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
“La Sala consideró que en este caso no existe violación al derecho a la igualdad, porque aunque el Congreso no ha legislado sobre la situación de todos los magistrados de las Altas Cortes, si hay una diferenciación frente a integrantes de algunas Corporaciones, sobre las cuales existe norma expresa que regula la edad de retiro forzoso”, dijo Ruiz al explicar las razones de negar la tutela.
De hecho, esta posición ya había sido adoptada por la Sala Disciplinaria de la Judicatura en el caso de la ex consejera de Estado Miryam Guerrero de Escobar.
Lo curioso de este caso en particular, es que la ponencia del magistrado Henry Villarraga, incluía la petición de retirar del cargo al magistrado de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla.
Esta inclusión, que había sido considerada por diferentes sectores como el resultado de una diferencia personal, no fue acogida por la Sala.
“La Sala también decidió desvincular del trámite tutelar al magistrado de la Corte Constitucional Nilson Pinilla Pinilla, teniendo en cuenta que la acción de tutela tiene efectos interpartes y el magistrado Pinilla no es accionante ni tercero con interés legítimo en el proceso”, dijo Ruiz.
Preguntado por los hechos, el magistrado Ruiz indicó que se trató de una decisión unipersonal del magistrado ponente que fue expuesta en el proyecto de fallo pero que no fue tenida en cuenta por la Sala.