Hace pocos días, y con el fin de hacerle frente a la criminalidad, el Gobierno sancionó la Ley 1453 de Seguridad Ciudadana, a través de la cual se reformaron algunos artículos del Código Penal, de Procedimiento Penal y de Infancia y Adolescencia. Además, estableció medidas para garantizar la seguridad ciudadana, relacionadas con la extinción del dominio y dictó otras disposiciones.
Antes de señalar los aspectos más relevantes en lo que tiene que ver con las reformas al código punitivo, por el momento debo puntualizar que la compilación sancionatoria surgió como una necesidad sentida y urgente de todas las autoridades que de una u otra manera tienen que ver con la seguridad ciudadana (Alcaldía, Fiscalía y Policía), y del clamor de la comunidad, toda vez que es ella la que sufre en carne propia y a diario la agresión delincuencial. Esto es:
Aumenta los requisitos para el beneficio de la detención domiciliaria y excluye de la gracia del brazalete de vigilancia electrónica a quienes hayan cometido delitos de porte ilegal de armas, tráfico de menores para la comisión de delitos, usurpación de funciones públicas con fines terroristas. Y continúan por fuera del favor los genocidas, secuestradores, extorsionistas y narcotraficantes, entre otros.
En el tema de uso de menores para la comisión de delitos (tan de boga en Medellín), sanciona a las personas que incurran en este tipo penal con prisión de 10 a 20 años y aumenta el castigo, de una tercera parte a la mitad, si el muchacho es menor de 14 años. Crea el delito autónomo de tráfico de menores de edad con la condena máxima permitida en Colombia: de 30 a 60 años. Aspiramos que con esto, alias Sebastiány Valenciano dejen de manipular menores para que transporten armas, estupefacientes y ejecuten asesinatos amparados en anteriores normas del Código de Infancia y Adolescencia.
Con respecto del porte o tenencia de armas de fuego sin salvoconducto, el Legislador estableció como una novedad la penalización, así como para las armas de fabricación artesanal o hechizas. También la tenencia de accesorios y partes esenciales de las armas de fuego. La pena quedó de 9 a 12 años, es decir, no podrá ser excarcelable.
Como agravante, el legislador estipuló el obrar en coparticipación criminal, la modificación a las armas o municiones en sus características de fabricación u origen para aumentar su letalidad, y el pertenecer a un grupo delincuencial organizado. Se crea también como delito disparar sin necesidad de defender un derecho propio o ajeno, con el fin de castigar a quienes disparan al aire con penas que van de 1 a 5 años. Ojalá, así se acaben los tiroteos entre los combos de Medellín.
Dispuso además sancionar con cárcel, multa, exclusión y trabajo comunitario, dependiendo la conducta de los desadaptados sociales que acuden a fútbol, cuando pretendan ingresar alucinógenos, causen violencia a los miembros de la Policía, invadan el terreno de juego, no atiendan indicaciones del personal logístico, ingresen o ingieran bebidas embriagantes dentro del escenario deportivo, cometan agresión física o daño a la infraestructura y lancen objetos contundentes o peligrosos.
Un paso adelante, sin duda, para combatir la violencia y la delincuencia organizada.
Garantizar la seguridad de las ciudades y sus habitantes de bien es responsabilidad esencial del Gobierno y de todas las regencias públicas, pero también de la sociedad.
Hoy, la seguridad es responsabilidad de todos.
* Alumno de Cidenal.
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