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Medios de comunicación y derechos del menor (2)

19 de junio de 2011
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El artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia exhorta a los medios de comunicación a respetar los derechos de los menores en el marco de la autonomía y garantías de la libertad de expresión y el derecho a la información.

Más allá de las prohibiciones a las que me referí en la columna anterior, los periodistas, y todos los ciudadanos, tenemos el deber de garantizar los derechos de la niñez, que en todo caso prevalecen, según lo consagran el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, la Convención sobre los Derechos del Niño y los protocolos facultativos, instrumentos acogidos por la comunidad internacional.

No se trata solo de restricciones. El numeral uno, de los ocho que tiene dicho artículo, invita a "promover, mediante la difusión de información, los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su bienestar social y su salud física y mental".

El dos recuerda "el respeto por la libertad de expresión y el derecho a la información de los niños, las niñas y los adolescentes".

En este orden de ideas los medios de comunicación deben desarrollar acciones positivas para que los derechos de los menores pasen del papel y de las buenas intenciones a la realidad, de tal forma que les garantice la vida, la dignidad, el bienestar y demás derechos humanos. Porque, valga la pena decirlo aquí, estos son reconocidos por todos como inherentes, inalienables y universales.

A los menores se les debe garantizar el derecho a la libertad de expresión, a participar y a emitir sus opiniones sobre los asuntos que afecten su vida social, económica, religiosa, cultural y política. Son titulares del derecho a la información, igual que todos los ciudadanos.

El numeral seis del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia dice: "Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas".

Y el siete reza: "Abstenerse de transmitir por televisión publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios catalogados como franja infantil por el organismo competente".

Considero que el Manual de Estilo y Redacción de EL COLOMBIANO , los principios periodísticos y las políticas editoriales están orientados a garantizar los derechos de los menores. Creo que es responsabilidad de los periodistas velar por el cumplimiento de estas disposiciones

Y además estoy de acuerdo con la recomendación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef: "Si usted es un miembro de los medios de comunicación, promueva el conocimiento y la comprensión de los derechos de la infancia y ofrezca un foro para la participación de niños y niñas en la sociedad...".

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