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Polémica por aprobación de protocolo adicional de Unasur

03 de mayo de 2013
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La Corte Constitucional Colombiana avaló la Ley 1571 de 2012, mediante la cual se aprueba un protocolo adicional al Tratado Constitutivo de Unasur relacionado con acciones que se tomarían en caso de que se alterara o pusiera en riesgo el orden democrático.

Para la Corte el tratado suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010 resulta ajustado a la Constitución y constituye una medida que buscan preservar la soberanía e integridad de los 12 Estados miembros de la Unasur en caso de verse afectado por acciones de facto.

Los magistrados María Victoria Calle Correa y Alexei Julio Estrada salvaron su voto por considerar que no hay una delimitación en las potestades que se reconoce a los Consejos de Jefes de Estado y de Ministros de Relaciones Exteriores y afirman que se desconocen los principios de no intervención, soberanía e integridad territorial.

Ambos magistrados cuestionaron específicamente el literal b del artículo 4 del tratado que permite por parte de los Consejos el “cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros”.

A juicio de los juristas, la posibilidad de imponer este tipo de medidas viola la Constitución, en tanto pueden ser impuestas por Unasur luego de una decisión “de forma consensuada” sin que haya más especificaciones.

Para Calle Correa y Julio Estrada el que no haya más presiones en el Tratado sobre este tipo de medidas deja abierta la posibilidad, riesgosa para la integridad de la Constitución Política, que se interprete por una mayoría apenas cualificada.

En criterio de los juristas la Corte no podía avalar este Protocolo sin pedir que el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, aceptara solicitar una declaración interpretativa sobre el mencionado literal.

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