Después del revuelo causado por la filtración de una resolución mediante la cual la Fiscalía General de la Nación suspende las órdenes de captura vigentes contra los 23 jefes de bandas que ejercen su acción en el Valle de Aburrá que participan como voceros en el diálogo con el Gobierno Nacional dentro de las estrategias de paz urbana y “paz total”, esa misma entidad precisó que dicha determinación no implica que esos presuntos delincuentes quedarán automáticamente en libertad.
Le recomendamos leer: Fiscalía suspendió las órdenes de captura a 23 de cabecillas criminales de Medellín: siete están en las calles
Así lo había explicado en un comunicado en el que indicó que la medida fue tomada a partir de una solicitud que hizo la Oficina del Consejero de Paz, Otty Patiño, el pasado 24 de febrero y con respaldo de la Ley 2272 2022, la sentencia C-525 de 2023 de la Corte Constitucional y el Decreto 1081 de 2015.
Pero esta “no implica ni contempla la concesión de la libertad de quienes se encuentren privados de ella en centros penitenciarios o carcelarios en cumplimiento de condenas, medidas de aseguramiento u otros requerimientos judiciales, aspecto que no es de competencia de la Fiscalía”.
Y como para que no quedara duda al respecto, este miércoles, primero de abril, el vicefiscal y Fiscal General encargado, Gilberto Javier Guerra, les envió una carta en el mismo sentido al director del Inpec, Daniel Fernando Gutiérrez, y al director de la cárcel de Itagüí, Armando Rafael Amaya, en la que aclara que las disposiciones contenidas en la mencionada resolución “se circunscriben única y exclusivamente a la suspensión de las órdenes de captura que se hayan dictado o se llegaren a expedir en contra de las personas mencionadas, tal como lo señalan los artículos 1º y 2º de dicho cuerpo normativo, y no contemplan la suspensión de medidas privativas de la libertad que pesen sobre las personas allí mencionadas, ni suponen orden o autorización de libertad en su favor para gozar de este beneficio y/o asistir a eventos de negociación o similares, mucho menos si a personas condenadas se refiere”.
Además, apunta que la entidad a su cargo en este momento en carácter de encargo no sería competente para tomar esa última determinación.
En el pronunciamiento que hizo antes el ente acusador explicó que la Resolución 0072 del 27 de marzo (viernes pasado) “no implica ni contempla la concesión de la libertad de quienes se encuentren privados de ella en centros penitenciarios o carcelarios en cumplimiento de condenas, medidas de aseguramiento u otros requerimientos judiciales, aspecto que no es de competencia de la Fiscalía”.
Dicha resolución especifica además que las suspensiones de las órdenes de captura tienen una vigencia de seis meses para que estas personas participen en los “espacios de conversación sociojurídicos definidos por el Gobierno Nacional con el objetivo de avanzar en el sometimiento de los grupos que representan”.
También afirma que la medida no excluye la posibilidad de que sean capturados si son detectados en flagrancia cometiendo delitos graves como secuestro, extorsión, violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
También le sugerimos ver: Exclusivo | Resolución de Fiscalía frenó inminente captura por homicidio de ‘el Montañero’, vocero de bandas del Valle de Aburrá
Fuera de eso, el beneficio tendría efecto solo en Medellín, los municipios del Valle de Aburrá y Rionegro (Antioquia), zonas donde se realizarán los principales encuentros y actividades relacionadas con el proceso de sujeción a la justicia.
Regístrate al newsletter