Para el Tribunal Superior de Bogotá, la defensa del exsenador liberal Julián Bedoya estaría montada en una estrategia para que su proceso prescriba sin que alcance a ser juzgado.
Al menos así lo advirtió en una decisión emitida el pasado 10 de febrero, en la que no solamente le negó al político un recurso de nulidad para tumbar su proceso, sino que le llamó la atención al juez para que no se deje dilatar el proceso.
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“(...) lo que realmente se advierte con las maniobras de la defensa en el desarrollo de la diligencia es que su estrategia no persigue la protección de garantías procesales, como lo quiere hacer ver, sino la declaratoria de la prescripción de la acción penal”, advirtió el alto tribunal, instando al juzgado que lleva el caso a no dejarse alterar los tiempos del mismo.
El llamado de atención del tribunal se deriva de un recurso de apelación presentado por el equipo de Bedoya a un auto del 21 de julio de 2025.
En esta última decisión, el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá le negó a Bedoya una solicitud de nulidad, en la que alegó que el proceso supuestamente tenía vicios.
Dentro de los argumentos planteados en ese recurso estarían que la Fiscalía no había sido clara en las imputaciones, que los hechos descritos eran ambiguos y que en general el ente acusador no había sustentado las “circunstancias de tiempo, modo y lugar de los supuestos actos de falsedad” de los que este era señalado.
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Bajo esa óptica, la defensa aseguró que se le estaría vulnerando el derecho al debido proceso y los principios de legalidad y seguridad para defenderse.
No obstante, en aquel análisis, el juzgado consideró que esas observaciones no tenían asidero y consideró que el proceso debía continuarse, ya que una discrepancia entre la interpretación de la defensa y la Fiscalía no tendría nada que ver con una causal de nulidad.
No obstante, la defensa de Bedoya volvió a interponer un nuevo recurso en ese mismo sentido pidiendo que se revocara esa decisión y fue así que el caso resultó en manos del Tribunal Superior de Bogotá.
Tal como se desprende en las consideraciones, el tribunal señaló de entrada no verle asidero al recurso, señalando que muchas de las observaciones planteadas por la defensa del exsenador bien podrían tramitarse en las audiencias de acusación.
“(...) el escenario procesal idóneo para pronunciarse frente a las inconformidades sobre el escrito es precisamente la audiencia de formulación de acusación, donde se podrá realizar las observaciones, para que el fiscal de manera inmediata lo adicione, aclare o corrija, según sea el caso y, es tal sentido, subsane las falencias del contenido formal que pueda presentar el texto”, estableció el tribunal.
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No obstante, a renglón seguido, el tribunal comenzó a referirse a varios elementos en los que, en su concepto, se estaría dilatando el proceso a propósito.
Por ejemplo, aludió a una sesión realizada el 19 de mayo de 2025 en la que la defensa del exsenador hizo una extensa intervención para cuestionar el escrito de acusación, la cual fue tan exhaustiva que obligó a suspender la diligencia y reprogramarla para el 9 de junio.
Con base en ello, el tribunal consideró que dentro del mismo proceso todas esas inquietudes de la defensa ya se estaban discutiendo y respondiendo y que los abogados de Bedoya no podían obligar a la Fiscalía a adecuar la imputación a su interpretación de los hechos.
“Resulta pertinente recordar al defensor que el fiscal podrá adicionar, aclarar o corregir el escrito de acusación cuando este no cumpla los requisitos que establece el artículo 337 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, de ninguna manera puede obligársele a adecuar la imputación o, como en este caso, la acusación, a los términos que la defensa considere pertinentes”, consideró el tribunal.
Fue en este punto que los magistrados consideraron que habría una estrategia para que el caso prescriba.
En su decisión, señalaron que en medio del proceso ya se ha otorgado un espacio amplio para responder las inquietudes de la defensa y que la Fiscalía, de forma detallada, ha contestado a cada una de ellas.
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“Pretender ahora que se decrete la nulidad, sin que exista un sustento material real, constituye un uso dilatorio del derecho de defensa, orientado a prolongar de manera artificiosa el trámite y a generar el riesgo de que opere el fenómeno extintivo de la acción penal”, estableció el tribunal, rechazando entonces por improcedente el recurso de nulidad.
El llamado de atención del tribunal se produce precisamente luego de que la defensa de la Universidad de Medellín, que se ha declarado víctima en ese proceso, alertara a finales de enero pasado que el caso estaba en riesgo de hundirse sin que siquiera se dirimiera en juicio.
De acuerdo con los cálculos de la universidad, a partir del 2 de julio de este 2026 el delito de fraude procesal podría prescribir.
- ¿Qué significa que un delito prescriba?
- Que la acción penal se extingue por el paso del tiempo sin que haya sentencia.
- ¿Cuándo podría prescribir el delito?
- Según cálculos de la Universidad de Medellín, el 2 de julio de 2026.
- ¿El proceso ya terminó?
- No. Continúa en etapa previa a juicio.