Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

La abogada paisa que puso en jaque la celebración de contratos por prestación de servicios

La decisión del Consejo de Estado podría aumentar la vacancia de colaboradores del Estado.

  • Gloria Manco es la abogada por la cual el Consejo de Estado fijó el precedente sobre las limitaciones de contratos por prestación de servicios. FOTO julio césar herrera
    Gloria Manco es la abogada por la cual el Consejo de Estado fijó el precedente sobre las limitaciones de contratos por prestación de servicios. FOTO julio césar herrera
29 de septiembre de 2021
bookmark

Gloria Luz Manco Quiroz, una abogada paisa de 56 años, demandó a la Personería de Medellín para que reconociera que, durante los siete años en los que trabajó en la entidad, en realidad estuvo bajo un contrato laboral y no de prestación de servicios.

Manco sostuvo que hubo continuidad laboral entre el 29 de enero de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, pues laboró, continuamente, bajo este tipo de contratación en la Unidad Permanente para los Derechos Humanos de la Personería. Sin embargo, nunca fue reconocida una relación laboral ni la devolución de las prestaciones sociales que ella pagó de su bolsillo.

Después de una larga batalla, su caso llegó hasta la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual aprovechó para fijar unas reglas que deberán tener en cuenta las entidades públicas al momento de contratar a sus trabajadores.

El origen

“Yo inicié mi contrato con la Personería de Medellín como abogada de atención al público, con turnos hasta de 24 horas. Terminaba un contrato en el papel el 15 de un mes y la respuesta era: ‘Vamos a seguir trabajando. Mientras te hacemos el nuevo contrato’”, relató Manco a este diario.

Asimismo, afirmó que en la entidad le negaron todos los derechos como empleada, le hicieron pagar la seguridad social por su cuenta y no tenía derecho a ninguna prestación social, como lo establece esa modalidad de contratación. “Todo el mundo salía a vacaciones, pero yo no tenía eso, ni primas ni ninguna garantía laboral”, dijo.

Por esta razón, y como restablecimiento de sus derechos, Manco solicitó a la Personería y al Municipio de Medellín reconocerle y pagarle cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, prima de servicios, prima de Navidad, prima de vida cara, aportes al sistema de la Seguridad Social e indemnización moratoria.

El fallo

La decisión del Consejo de Estado, a favor de Manco, busca eliminar la noción de que las personas que trabajan bajo prestación de servicios en una entidad estatal tienen una función temporal, pero en la realidad se les exige como si fuera un empleado con un vínculo permanente.

Por esto, en primer lugar, la sentencia de unificación del alto tribunal se refirió a la duración que puede tener un contrato público de prestación de servicios.

De acuerdo con el fallo, la autorización para celebrar contratos de prestación de servicios se debe dar cuando las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad no puedan realizarse con personal de planta, y esta debe ser “esencialmente temporal”.

Otra de las reglas estableció un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, lo que quiere decir que a un trabajador no le podrán renovar seguidamente el contrato.

Este tiempo, según el Consejo de Estado, es suficiente para determinar si lo que se pacta es un nuevo contrato, una adición o una prórroga.

Finalmente, como la abogada Manco pedía que la entidad que la contrató le devolviera lo que había pagado en aportes a la salud, una vez se declarara que ella tenía la calidad de empleada y no de contratista, el Consejo de Estado determinó que eso no sería posible, dado que, “en función de su naturaleza parafiscal, estos recursos son de obligatorio pago y recaudo para un fin específico y, por tanto, independiente de que se haya prestado o no el servicio de salud”.

Como contestación de la demanda, la Personería de Medellín dijo que la abogada Manco “no desempeñó funciones permanentes como abogada asesora ni estuvo inscrita en el banco de proveedores del organismo”.

Y afirmó que “la demandante era consciente de su vinculación contractual, en tanto acreditó, al inicio de cada contrato, los aportes y la afiliación al sistema de la Seguridad Social”.

¿Decisión contraproducente?

De acuerdo con información suministrada por La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, las entidades del Estado, entre enero y julio de 2021, han realizado 513.015 contratos por prestación de servicio con 498.652 contratistas y por un valor total de $10,23 billones.

En cuanto al fallo, aunque algunos consideran que fue un avance para el reconocimiento del régimen prestacional de las personas que trabajan por prestación de servicios, otros creen que sería un retroceso.

“Si el fallo se utiliza de forma equivocada, lo que se generaría es que las entidades van a preferir esperar los 30 días hábiles para renovar el contrato. Todo depende del respeto del proceso de vinculación de la entidades estatales. El derecho es una aspiración de corrección, pero no puede hacer mucho más de eso”, indicó Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Por su parte, Francisco Maltés, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), apuntó que la decisión es un retroceso frente a pronunciamientos previos de la justicia y que lo que ha debido ordenar el alto tribunal es que todos los trabajadores que cumplen funciones permanentes en una entidad pasen a ser empleados de planta.

“Lo que define si un puesto es de carácter permanente no es el tiempo sino las funciones que desempeñan las personas. Lo que se logrará con el fallo es que estas últimas sigan realizándolas el personal de prestación de servicios y que los contratos ya no sean de trato sucesivo sino que se mandará a descanso o vacaciones no pagas”, señaló.

Y advirtió que la decisión se traduciría en demoras, de más de un mes, para la renovación de los contratos y se seguirían vulnerando los derechos de las personas que trabajan bajo este tipo de contratación

513.015

contratos por prestación de servicios celebró el Estado entre enero y julio de 2021.

El empleo que buscas
está a un clic

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto
Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD