El cierre fiscal ya tiene el reloj corriendo. Desde el pasado 26 de diciembre de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó el calendario tributario de 2026, un documento técnico que, en la práctica, define los tiempos de los gravámenes en Colombia.
En ese cronograma se detalla la declaración de renta del año gravable 2025, que no es un trámite menor. Es el mecanismo mediante el cual los contribuyentes reportan su realidad económica, ingresos, egresos, bienes y patrimonio, y, con base en ello, el Estado determina si deben pagar impuestos o si no tienen saldo a favor.
Omitirlo, advierte la entidad, abre la puerta a sanciones económicas de alto impacto.
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¿Cuándo se debe declarar renta en 2026 en Colombia?
El calendario establece que las personas naturales deberán presentar su declaración entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, en función de los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Este sistema escalonado busca evitar congestión en la plataforma de la Dian, pero también exige disciplina: cada contribuyente tiene una fecha específica e inamovible.
Calendario de agosto de vencimientos por NIT
Así operará el calendario:
01-02: 12 de agosto de 2026
03-04: 13 de agosto de 2026
05-06: 14 de agosto de 2026
07-08: 18 de agosto de 2026
09-10: 19 de agosto de 2026
11-12: 20 de agosto de 2026
13-14: 21 de agosto de 2026
15-16: 24 de agosto de 2026
17-18: 25 de agosto de 2026
19-20: 26 de agosto de 2026
21-22: 27 de agosto de 2026
23-24: 28 de agosto de 2026
25-26: 31 de agosto de 2026
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¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2026?
La obligación no es total en Colombia, pero sí amplia. Según la Dian, deben declarar las personas naturales residentes que durante 2025 cumplan al menos uno de estos criterios:
- Ingresos iguales o superiores a $69.718.600
- Consumos con tarjeta de crédito por ese mismo monto o más
- Compras y consumos totales iguales o superiores a esa cifra
- Consignaciones, depósitos o inversiones financieras por ese valor o más
- Patrimonio bruto al cierre de 2025 igual o superior a $224.095.500
En términos prácticos, estos umbrales reflejan la capacidad económica del contribuyente y determinan si entra en el radar fiscal.
Información exógena 2025: el insumo que vigila a los contribuyentes
Antes de la declaración de renta, hay otra obligación que funciona como columna vertebral del sistema tributario, según la Dian es la información exógena tributaria, también conocida como medios magnéticos.
Desde abril de 2026 arrancan los vencimientos para este reporte, que alimenta las bases de datos de la Dian y permite hacer cruces de información para detectar inconsistencias, evasión o errores.
¿Cuáles son las fechas para reportar información exógena?
El calendario distingue por tipo de contribuyente:
- Grandes contribuyentes: del 28 de abril al 13 de mayo de 2026
- Personas jurídicas y naturales: del 14 de mayo al 12 de junio de 2026
Cada obligado debe revisar su fecha específica según el NIT, un punto crítico para evitar sanciones y congestión en los sistemas.
¿Por qué la información exógena es clave para la Dian?
Este reporte no es un simple requisito técnico. Según la dirección de impuesto, es el motor del control tributario en Colombia. Allí se consolida la información de operaciones con terceros. Esto es lo que le permite a la Dian:
1. Generar declaraciones sugeridas de renta
2. Cruzar datos con precisión milimétrica
3. Detectar inconsistencias
4. Fortalecer la lucha contra evasión y contrabando
En otras palabras, es el mapa completo de las transacciones económicas formales del país.
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Herramientas, normas y otros plazos que no puede perder de vista
Para facilitar el cumplimiento, la entidad dispuso la Cartilla de Presentación de Información por Envío de Archivos 2026, junto con los prevalidadores de información tributaria para la vigencia 2025.
En el plano normativo, aplican principalmente la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024, mientras que los ajustes introducidos por las resoluciones 000233 y 000237 de 2025 empezarán a regir para el año gravable 2026, bajo el marco del artículo 631 del Estatuto Tributario.
A esto se suman otros vencimientos relevantes:
- Registraduría Nacional: primer día hábil de marzo
- Ministerio de Cultura (formato 2825): primeros 15 días tras cada trimestre
- Estados financieros consolidados y enajenantes de acciones: 30 de junio de 2026
- Alcaldías y distritos (ICA): 31 de agosto de 2026
Además, la Dian mantiene habilitada la opción de reportar voluntariamente información de 2021 a 2024 (formatos 2823 al 2840), aunque recalca que el reporte del año gravable 2025 es obligatorio.
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