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Ponen en cintura la actividad de las empresas multinivel

  • Cecilia Álvarez, ministra de Comercio. FOTO COLPRENSA
    Cecilia Álvarez, ministra de Comercio. FOTO COLPRENSA
15 de enero de 2016
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Como reacción a la proliferación de empresas extranjeras de multinivel y para prevenir las figuras piramidales, la Superintendencia de Sociedades decidió poner este modelo de negocio en cintura.

De acuerdo con la entidad las compañías internacionales que tengan este modelo de negocio deberán establecer una sucursal en el territorio colombiano y además ninguna persona natural podrán actuar como compañías multinivel, ni como representantes de sociedades extranjeras de este tipo.

“Habrá que ver cómo funciona esto con los Tratados de Libre Comercio, sobre todo de Estados Unidos y la Unión Europea, pues una de las opciones para prestar servicios es sin necesidad de poner una sucursal”, aseguró el docente y director del Centro de Estudios de derecho Privado y de la Empresa, de la Universidad de la Sabana, Fernando Jiménez.

El Decreto 24 de 2016 también asegura que la remuneración no se puede dar por el simple hecho de la vinculación de personas, sino que “deberá guardar una relación de causalidad directa con la venta de los bienes y los servicios de la actividad”. Además, advierte que en el caso tal en el que la Superintendencia pida la suspensión de actividades para proteger el ahorro del público o defender el interés general, la compañía debe hacerlo teniendo en cuenta que “la medida preventiva se hará sin perjuicio de que se interpongan los recursos a que hubiere lugar”.

“Nos alegramos que le den la profundidad y seriedad a la actividad multinivel, al elevar lo que antes eran circulares externas a un alcance normativo más vinculante y exigente (...) es una norma diseñada para que evitar que siga saliendo tanto multinivel de garaje”, aseguró el vicepresidente jurídico de GoFive, Daniel Ortega.

“Con este se contribuye a preservar la transparencia en estas actividades al igual que la defensa de los derechos de quienes participan en la venta y distribución de bienes o servicios a través del multinivel así como de los consumidores”, agregó el docente de derecho privado de la Universidad Sergio Arboleda Jorge Oviedo Albán.

Transparencia

Para Andrés Quiroga, magíster en derecho privado, hay dos aspectos que no zanja el decreto “si los vendedores independientes de empresas multinivel deben cumplir o no con las obligaciones del artículo 19 del Código de Comercio”, y cómo es el contrato de vinculación laboral.

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