El Puerto de Buenaventura y cuatro personas naturales tendrán que apretarse el cinturón y responder por una multimillonaria multa de $25.355 millones. Eso tras concluirse que entre 2013 y, al menos, 2025, implementaron un conjunto de prácticas que restringieron la libre competencia en la prestación de servicios de operación portuaria.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución No. 50585 del 3 de julio de 2026, en la que la autoridad de competencia también ordenó una serie de medidas administrativas para eliminar las conductas identificadas y restablecer condiciones de competencia en el Puerto de Buenaventura.
Según la investigación, la Sociedad Portuaria aprovechó su doble papel como administradora de la infraestructura portuaria y competidora en la prestación de servicios de operación para favorecer sus propios negocios y limitar la participación de otros operadores.
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La SIC concluyó que estas actuaciones afectaron las condiciones de competencia y perjudicaron a los usuarios que decidían contratar servicios distintos a los ofrecidos por la propia SPRBUN.
¿Qué prácticas identificó la investigación?
La investigación determinó que las conductas se presentaron en los servicios relacionados con carga contenedorizada, carga general y carga a granel, además de otras actuaciones que impactaban de forma transversal la operación del puerto.
En el caso de la carga contenedorizada, la SIC estableció que la sociedad limitó la participación de otros operadores, asumió de manera exclusiva algunos servicios requeridos para inspecciones de las autoridades competentes, restringió la realización de movimientos verticales por terceros y limitó la entrega de autorizaciones necesarias para operar.
Respecto a la carga general, la entidad encontró que la empresa ofrecía beneficios comerciales, como días adicionales de almacenamiento sin costo, condicionados a que los usuarios contrataran los servicios de la propia SPRBUN o de ZELSA, empresa vinculada a la sociedad portuaria. Además, identificó obstáculos para la nominación de operadores mediante el sistema informático del puerto.
En cuanto a la carga a granel, la Superintendencia concluyó que la sociedad promovió condiciones que afectaban al principal operador independiente. Entre ellas mencionó un proceso licitatorio cuya invitación incluía una condición que favorecía la terminación anticipada del contrato vigente, restricciones tecnológicas para desarrollar las operaciones y la exigencia de un doble pesaje que generaba costos adicionales sin una justificación objetiva.
La investigación también identificó actuaciones transversales, entre ellas la asignación preferencial de turnos de ingreso y salida de vehículos, programación de citas y atraques, el otorgamiento de ventajas competitivas a ZELSA y la promoción de modificaciones al contrato de concesión para fortalecer el control de la sociedad sobre la operación portuaria.
Con base en estas actuaciones, la SIC concluyó que la empresa infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, norma que protege la libre competencia económica.
¿Qué medidas ordenó la Superintendencia?
Además de las sanciones económicas, la Superintendencia ordenó la adopción de medidas administrativas encaminadas a eliminar las prácticas restrictivas detectadas durante la investigación.
Las órdenes buscan remover los obstáculos que limitaban el acceso de otros operadores al mercado y restablecer condiciones efectivas de competencia en la prestación de los servicios portuarios.
De acuerdo con la entidad, estas decisiones también pretenden garantizar que la administración de la infraestructura portuaria sea compatible con los principios de libre competencia y beneficie a los usuarios del servicio.
¿Por qué es relevante esta decisión para el comercio exterior?
La Superintendencia destacó que el Puerto de Buenaventura es una infraestructura estratégica para la economía colombiana.
Entre 2018 y 2021, cerca del 22 % del comercio exterior del país transitó por este puerto, razón por la cual la entidad subrayó la importancia de preservar mercados abiertos, transparentes y competitivos en uno de los principales puntos de entrada y salida de mercancías del país.
La SIC señaló que esta actuación reafirma su compromiso con la protección de la libre competencia en sectores estratégicos para el desarrollo económico nacional.
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La decisión aún puede ser apelada. La Superintendencia aclaró que la decisión todavía no se encuentra en firme. Contra la Resolución No. 50585 procede el recurso de reposición, el cual será resuelto por el Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio.
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